Vivimos en una era de crisis ambientales y climáticas sin precedentes. Cada año se acumulan las alertas de la comunidad científica sobre los riesgos que enfrenta la humanidad, y, sin embargo, seguimos actuando como si el tiempo no se agotara. En este contexto, el acceso a la justicia ambiental –es decir, la posibilidad real de resolver los conflictos relacionados con la biodiversidad, la contaminación y la degradación del entorno– no es un lujo jurídico: es una necesidad urgente y una deuda social que las instituciones deben saldar.
Por eso presenté ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México una iniciativa clave para fortalecer el derecho a un medio ambiente sano en nuestra capital: la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XLI Bis al Artículo 4 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, en materia de Justicia Ambiental. Su objetivo es claro: darle contenido y fuerza jurídica a un concepto tantas veces invocado, pero aún indefinido en la ley.
Nuestra Constitución federal reconoce el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente sano, indispensable para su desarrollo y bienestar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sintonía con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dejado claro que este derecho debe protegerse y garantizarse de manera integral, no solo para las generaciones presentes, sino también para las futuras. Es un derecho autónomo que sustenta otros: el acceso a la salud, al agua segura, a la vida digna.
La jurisprudencia mexicana ha incorporado principios clave del derecho internacional ambiental, como el de no regresión –que impide retrocesos en la protección del entorno– y el de in dubio pro natura, que establece que, en caso de duda, debe decidirse siempre a favor de la naturaleza. Además, desde la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú en 2021, se ha consolidado un marco regional que vincula el derecho a un ambiente sano con la información, la participación ciudadana y el acceso efectivo a la justicia en materia ambiental.
A pesar de este andamiaje legal y de los discursos bien intencionados, en la práctica los operadores jurídicos se enfrentan a un vacío: la Ley Ambiental de la Ciudad de México no define qué es “justicia ambiental”. Paradójicamente, el concepto se menciona en varios artículos –como el 1, el 9 y el 73–, pero sin precisar su alcance. Esa falta de definición no es un detalle menor: genera incertidumbre, dificulta la aplicación de la norma y limita la posibilidad de garantizar derechos en casos concretos.
Por eso, el eje central de mi propuesta es incorporar una definición clara y precisa que permita aplicar la ley con transparencia y coherencia. Según los principios de la técnica legislativa, todo término especializado debe definirse para asegurar la claridad y comprensión de las normas. Y en materia ambiental, donde la complejidad técnica y la diversidad de intereses son la regla, esta precisión se vuelve indispensable.
La definición que propuse retoma la formulación contenida en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020–2024: “Justicia ambiental es la obtención de una solución jurídica oportuna a un conflicto ambiental determinado, tomando en cuenta que todas las personas deben partir de las mismas condiciones para acceder a la justicia ambiental.”
Esta definición no se limita a un aspecto teórico: traduce un principio de equidad en una obligación de política pública. Obliga a las autoridades –administrativas, legislativas y judiciales– a reconocer las desigualdades sociales que existen en el acceso a la justicia y en la distribución de los costos ambientales.
La Ciudad de México ha asumido compromisos importantes en materia de sostenibilidad, pero aún enfrenta enormes retos. La contaminación del aire, la escasez de agua, la pérdida de áreas verdes y la desigualdad en la exposición a los riesgos ambientales son problemas que exigen decisiones valientes.
En palabras de la jefa de Gobierno, Clara Brugada: “El mejor legado para las futuras generaciones es enfrentar la crisis climática con acciones concretas, transformando la huella de contaminación y promoviendo una cultura ambiental desde todos los sectores.”
Y añadió una frase que resume la urgencia de este momento: “El mejor momento para actuar fue hace 20 años, pero el segundo mejor momento es ahora.”
La definición que propuse no es sólo una corrección técnica: es un paso hacia una ciudad más justa, más consciente y más sostenible. Porque legislar con perspectiva de justicia ambiental no es legislar para un grupo o una generación: es legislar para todas y todos, hoy y mañana.
*Diputado local por el Distrito 15 de Iztacalco
X: @PabloTrejoizt