Tres claves para entender la reforma al amparo: interés legítimo, suspensión y retroactividad

17 de Octubre de 2025

Claudia Aguilar Barroso

Tres claves para entender la reforma al amparo: interés legítimo, suspensión y retroactividad

Claudia Aguilar Barroso

Claudia Aguilar Barroso

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Foto: EjeCentral

La reciente reforma a la Ley de Amparo aprobada por el Congreso representa una de las mayores regresiones en materia de control constitucional de las últimas décadas. Su impacto no radica únicamente en la narrativa política que la acompaña, sino en tres ejes técnicos que, en conjunto, reconfiguran el alcance y la eficacia del juicio de amparo: el interés legítimo, la suspensión y el artículo Tercero Transitorio. A través de ellos, se restringe el acceso a la justicia, se vacía la tutela cautelar y se normaliza la aplicación retroactiva de reglas procesales, debilitando el medio de control constitucional más importante del país.

El interés legítimo fue, desde la reforma constitucional de 2011, uno de los avances más significativos en la historia del juicio de amparo. Permitió que personas físicas, colectividades y organizaciones sociales accedieran a la justicia sin tener que acreditar un derecho subjetivo directamente afectado, bastando con demostrar un perjuicio real, personal y diferenciado. Ese concepto abierto, de construcción judicial y flexible, acercó el modelo mexicano a los estándares internacionales del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exige recursos sencillos, expeditos y efectivos frente a violaciones de derechos fundamentales. Sin embargo, la reforma de 2025 transforma esa conquista doctrinal en un obstáculo. Al positivizar el interés legítimo dentro de la ley (exigiendo que la afectación sea “real y diferenciada del resto de las personas” y que el beneficio de la sentencia sea “cierto y no meramente hipotético o eventual”) se congela la interpretación judicial y se sustituye el análisis contextual por un filtro formalista. Lo que antes era una puerta de acceso a la justicia se convierte en un muro procesal. La consecuencia inmediata será la exclusión de amparos colectivos o preventivos, especialmente en materias ambiental, de consumidores o de protección a grupos vulnerables, donde la afectación no siempre se manifiesta de forma individual o actual.

La segunda pieza del retroceso es la suspensión, que constituye el corazón cautelar del amparo. Su función es evitar que el daño se consuma antes de que el fondo del asunto pueda resolverse. No obstante, la reforma introduce un catálogo de nuevas causales de improcedencia que prácticamente anulan su eficacia. Entre las más preocupantes están aquellas que niegan la suspensión cuando su otorgamiento “pueda favorecer operaciones con recursos de procedencia ilícita” o “impida la obtención de información financiera”. Redactadas en términos vagos, estas cláusulas permiten que cualquier autoridad invoque el “interés público” para impedir la intervención del juez constitucional, lo que equivale a un cheque en blanco para órganos como la Unidad de Inteligencia Financiera o la Secretaría de Hacienda. Peor aún, al condicionar la suspensión a que el quejoso acredite la licitud de sus recursos, se invierte la carga de la prueba y se vulnera la presunción de inocencia. Paradójicamente, la eliminación del requisito de demostrar daños de difícil reparación (que en principio parecía un avance técnico congruente con la reforma de 2011) queda neutralizada por la multiplicación de supuestos en los que la suspensión no procede. La figura sobrevive en el papel, pero se vacía en la realidad.

Finalmente, el artículo Tercero Transitorio introduce un riesgo de inconstitucionalidad mayúsculo. Dispone que las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto se regirán por la nueva ley, incluso en juicios en trámite. Aunque en apariencia se trata de una aplicación inmediata de normas procesales, pasa por alto que las reglas procesales determinan el acceso mismo a la justicia. Aplicarlas a casos en curso equivale a modificar las condiciones del litigio a mitad del camino, con posibles efectos retroactivos prohibidos por el artículo 14 constitucional. Además, deja en manos de las personas juzgadoras la decisión de distinguir entre disposiciones procesales y sustantivas, generando incertidumbre jurídica y una nueva oleada de litigios.

En conjunto, estos tres ejes —interés legítimo, suspensión y Tercer Transitorio— condensan la esencia de una reforma regresiva: no se busca modernizar el amparo, sino restringirlo. Lo que alguna vez fue el instrumento de defensa más eficaz frente al poder se transforma hoy en un procedimiento domesticado, con menos margen interpretativo y más riesgos de retroactividad. Un amparo sin suspensión efectiva ni acceso amplio es, en los hechos, un amparo que se niega a sí mismo.