El resultado: efectos de la reforma a la Ley de Amparo

21 de Octubre de 2025

Antonio Cuéllar

El resultado: efectos de la reforma a la Ley de Amparo

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El sábado pasado, un compañero de vuelo me pidió una opinión sobre el resultado de la reforma a la Ley de Amparo ¿Es cierto que, las modificaciones acabaron con el juicio que nos ha servido para defendernos e impedir los abusos del poder? La respuesta no es sencilla.

Entrando al análisis general de lo sucedido y tratando de evitar aspectos técnicos que podrían parecer poco atractivos para la mayoría de los lectores, podríamos sintetizarlo de la siguiente manera:

Un aspecto positivo de la reforma está indudablemente asociado al gran avance logrado en la implementación de la administración de justicia en línea. El sistema que debió impulsarse con motivo de la pandemia, que ha venido a arrojar grandes ventajas para todos los participantes en la tramitación y atención del juicio, se formaliza en la ley que, al respecto, obliga a los jueces a garantizar la digitalización de todas las promociones que presenten las partes y actuaciones que tengan lugar durante la tramitación del juicio. Esta labor, que de hecho ya se lleva a cabo en los juzgados, facilita enormemente el seguimiento del proceso y evita un gasto importante de recursos.

Otro aspecto positivo de la reforma podría llegar a ser, quizá, el establecimiento de un plazo de noventa días para que los jueces de amparo dicten sus sentencias en aquellos juicios de amparo indirecto que los gobernados podemos interponer contra normas generales, contra actos administrativos, contra las omisiones del ministerio público o el no ejercicio de la acción penal, o contra actos trascendentes que se dicten por los tribunales que conocen de los juicios ordinarios. Será un aspecto sustantivo de la tarea que realizan los jueces que deberemos calificar con el paso del tiempo, pues siendo una obligación que será positiva en un mayor número de casos, podría ser negativa cuando se trata de planteamientos complejos de violación a la Constitución, por la insuficiencia de tiempo para estudiar con profundidad un asunto especial, en un momento dado.

La reforma a la Ley de Amparo continuará siendo muy cuestionada y habrá quienes la critiquen severamente, por el impacto que sí produjo en la determinación de la procedencia del amparo para la tutela de los intereses colectivos. Virtualmente, terminó con con amparos que hasta antes de su entrada en vigor promovían asociaciones defensoras de los derechos humanos. No es que en lo sucesivo no puedan intentarlo, pero el éxito se condicionará a que la persona quejosa demuestre que la norma general o el acto reclamado ocasione en su contra una lesión jurídica individual o colectiva, diferenciada del resto de las personas, y que la invalidación del acto (mal entendida en la ley como una “anulación”), produzca beneficios ciertos y no meramente hipotéticos o eventuales a su favor, si se concediera el amparo ¿Cómo demostrarán esos beneficios ciertos las asociaciones defensoras de la cultura o del medio ambiente? Es un aspecto medular de la materia que no admite criterios absolutos, deberá entenderse conforme los problemas se vayan dando.

El aspecto más preocupante de la iniciativa tenía que ver con los alcances de la suspensión cuando se trata de la revocación de permisos, autorizaciones o concesiones, pues predeterminaba la improcedencia de dicha medida. Afortunadamente, el texto aprobado y publicado superó esa idea, y trascendió exclusivamente por lo que respecta a las limitaciones de la medida de suspensión para alcanzar un efecto constitutivo de derechos a favor de quien promueva el juicio. Ese aspecto, que ya lo reconocía expresamente la ley y se encontraba perfectamente establecido en la jurisprudencia, vino a confirmarse con toda lógica. La suspensión, un elemento imprescindible vinculado a la eficacia del amparo, sobrevivió.

En términos generales, los resultados del procedimiento legislativo no fueron desastrosos para la materia del amparo. El instrumento seguirá sirviendo para evitar los atropellos que en nuestra vida cotidiana enfrentamos contra autoridades cada día más engolosinadas con el ejercicio abusivo del poder. El diseño legislativo en vigor facultaría a los abogados para intervenir con prontitud y, con algunas salvedades en la materia fiscal, plantear una demanda de amparo a través de la cual podría –en teoría– lograr la intervención de un Juez Federal que evite la consumación de una arbitrariedad contra su cliente.

El gran problema, sin embargo, no se encuentra allí. Aun existiendo un instrumento normativo adecuado para atravesar la crisis que en el ámbito de la justicia cotidiana podemos enfrentar todos los mexicanos, vemos con desánimo cómo la calidad de la impartición de justicia se demerita, no por la falta de leyes, sino por la falta de preparación de algunos operadores de justicia, o por la falta de independencia judicial de la que ya dan muestra.

El más grave daño al Estado de Derecho en México no se puede remediar. Las reformas a la Ley de Amparo no son devastadoras, pero no disminuyen el grave efecto que produjo la reforma constitucional en materia de justicia. El Juicio de Amparo nos seguirá sirviendo para detener la mayoría de los abusos que en el curso ordinario de su labor de gobierno realizan los órganos de la administración; sin embargo, lamentablemente, ninguna ley podrá ser efectiva para detener el avance de un régimen que se dibuja a todas luces dictatorial, si quienes se encargarán de dictar las sentencias que podrían evitarlo dan muestras de una falta de capacidad, o de una voluntad secuestrada que desdibuja totalmente su deber y su responsabilidad constitucional.