Hermenéutica y clarificación de una ley transformadora

16 de Febrero de 2026

Raymundo Espinoza Hernández
Raymundo Espinoza Hernández
Maestro en Derecho Constitucional por la UNAM, especialista en Derecho de Amparo y candidato a doctor por la Universidad Panamericana. Cuenta con el certificado DESC de la Global School on Socioeconomic Rights.

Hermenéutica y clarificación de una ley transformadora

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La Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación es una ley transformadora, que consagra al derecho a la ciencia como el derecho humano del siglo XXI y cuyos contenidos deben ser clarificados a partir de una interpretación dialéctica que explicite su relación con la realidad mexicana. Dicha labor fie emprendida por más de cien investigadores, abogados y funcionarios en el libro: La primera Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, tecnologías e Innovación, comentada por la comunidad para el pueblo de México, publicado recientemente por el Fondo de Cultura Económica como parte de una alianza editorial del sexenio pasado con el Conahcyt.

La obra es rica en puntos de vista y consideraciones sobre el texto de la ley. Por lo que sólo quisiera enmarcar algunos de sus elementos más destacados.

1. La Ley de Ciencia y Tecnología de 2002 fue definida por los mandarines de la época y sin consulta a la comunidad, mientras que la Ley General en materia de HCTI de 2023 fue construida colectivamente, en un proceso abierto e incluyente de más de cuatro años, en el que participaron más de 60 mil personas e instituciones de todo el país.

2. La legislación del PRIAN impuso un modelo de subordinación del campo científico mexicano al mercado trasnacional que giraba en torno a los fideicomisos, como dispositivo estratégico de articulación de intereses y transferencia de recursos públicos al sector privado.

En cambio, la Ley General de la 4T parte de una concepción del conocimiento como bien público y sustento material del derecho humano a la ciencia, derecho colectivo y habilitador de otros derechos fundamentales, indispensable para la reivindicación de la soberanía nacional sobre la base de la rectoría del Estado, la coordinación de los distintos órdenes de gobierno y la participación de los sectores público, social y privado.

3. Los legisladores de la derecha y sus abogados buscaban que el nuevo ordenamiento fuera escueto y con disposiciones genéricas, como principios mínimos a desarrollar en regulaciones inferiores, precisamente en aplicación de la técnica legislativa del neoliberalismo, conforme a la cual la voluntad popular en burlada mediante normas administrativas que facilitan la operación jurídica de las autoridades. En contra de esta posición, la Ley General en materia de HCTI es una legislación con principios, programa y disposiciones operativas e institucionales orientadas a garantizar el derecho humano a la ciencia y reivindicar el interés público nacional.

4. Antes, la legislación en la materia incluía dos cuerpos normativos diferentes, aunque conectados: uno de carácter orgánico y otro sustantivo, con una gran laguna, la nunca expedida Ley Orgánica del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación. Por su parte, a fin de garantizar la articulación sustantiva de los diversos agentes institucionales, la Ley General en materia de HCTI incluye disposiciones orgánicas de tres tipos: la relativa al Sistema Nacional de HCTI, la propia del Conahcyt y la correspondiente a los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo tecnológico e Innovación, que constituyen el Sistema Nacional de Centros Públicos y el sector coordinado por el Conahcyt (ahora la Secihti).

5. La legislación del PRIAN no apelaba a la soberanía o al interés público nacional ni a la rectoría del Estado sobre la política científica y tecnológica, menos todavía a una Agenda Nacional que permitiera reconocer y articular necesidades y capacidades en materia de HCTI. De ahí que la planeación estratégica y la programación del presupuesto que mandata la Ley General de la 4T fueran vistas por las élites universitarias como un atentado contra la libertad de investigación, derecho malinterpretado por los sesgos individualistas y el paternalismo de ciertos segmentos de la comunidad nacional de HCTI.

Así, las medidas legales orientadas a ordenar el gasto público y consolidar la articulación de esfuerzos fueron denunciadas como restricciones centralistas y autoritarias por parte de quienes se habían privilegiado por años de decisiones arbitrarias, basadas en el influyentismo y caracterizadas por el despilfarro y el fraude.

6. Hasta antes de 2023, la legislación limitaba la participación de la comunidad de a pie en los órganos colegiados y de consulta del Sistema Nacional, pues se basaba en una cierta forma de corporativismo en el que participaban los dirigentes de algunas universidades públicas, academias y redes, verdaderos grupos de poder que tenían capturado al Conahcyt, los cargos clave y el presupuesto del sector.

Los grupos de interés y presión en el sector estaban representados por la asociación civil de Derecho privado conocida como “Foro Consultivo Científico y tecnológico, A.C.”, que intervenía en la Junta de Gobierno del Conahcyt, los Comités Técnicos y de Administración de los fondos y en el Consejo Consultivo Científico de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

En cambio, la legislación vigente prevé órganos consultivos locales y uno para el propio Conahcyt (ahora la Secihti), con grupos de trabajo constituidos por miembros de la comunidad y los sectores social y privado, conforme a criterios de pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad institucional y regional, que participan de manera honorífica y sin intermediarios.

7. Como parte de las estructuras corporativas con el que la élite del sector controlaba a la comunidad y los recursos públicos disponibles, la Rednacecyt reunía a los dirigentes de los feudos locales y regionales del país, con un papel muy importante en el manejo de los llamados fondos mixtos y en pugna permanente por más recursos de la Federación.

El modelo adoptado por la Ley General en materia de HCTI es la del federalismo cooperativo, que supone la concurrencia y la distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías, así como la posibilidad de firmar convenios de colaboración y cofinanciamiento de proyectos, además del establecimiento de regiones de trabajo focal con comités de coordinación.

8. De manera retórica y con un carácter populista, la legislación foxista incluyó la obligación del Estado de destinar al gasto nacional en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico no menos del 1% del producto interno bruto del país, en gracia de la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno a su financiamiento. Tal monto nunca se alcanzó, pese a que se pretendía alcanzar para 2006 mediante su incremento anual gradual, por lo que se trató siempre de una obligación legal incumplida.

La legislación vigente retoma el mandato constitucional de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, mediante la provisión de recursos y estímulos no sólo suficientes sino también oportunos y adecuados, conforme al principio de progresividad y no regresión, así como, de promover la concurrencia de los sectores público, social y privado en el financiamiento de las actividades de HCTI, a través de los múltiples mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo previstos en el orden jurídico mexicano. En términos de la Ley General en materia de HCTI, el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio presupuestario inmediato anterior.

9. La Ley General de la 4T reconoce y regula por primera vez el Sistema Nacional de Posgrados y el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores con el fin de ordenar y garantizar el otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado y el acceso a estímulos económicos para investigadores.

La nueva regulación parte de las circunstancias sociales y económicas que definen el ejercicio concreto de los derechos de las personas y que exigen medidas diferenciadas de garantía por parte del Estado. En este caso, la regulación de las becas y los estímulos no está dirigida a los estudiantes e investigadores sino a las instituciones en las que se desarrollan los posgrados y las actividades académicas. En tanto que las instituciones del sector privado generan ganancias o tienen explícitos fines de lucro, las instituciones del sector público cumplen obligaciones constitucionales a favor de los derechos a la educación y la ciencia sin ánimo de especulación.

10. La Ley General en materia de HCTI cumple con el mandato expreso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de garantizar el acceso abierto a la información que derive de la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica apoyada por el Estado. Por ello, sujeta los derechos de propiedad intelectual relacionados con los resultados obtenidos por los beneficiarios de los apoyos del Estado al interés público nacional y el bienestar del pueblo de México. Los derechos de autor y propiedad industrial son considerados patrimonio cultural nacional, de ahí que el Conahcyt (ahora la Secihti) sea su titular, salvo pacto en contrario y sin perjuicio de los derechos morales implicados.

Lamentablemente, muchas de las publicaciones y comunicados generados por el Conahcyt ya no pueden consultarse en línea. Pero, para fortuna nuestra, la publicación de La primera Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, tecnologías e Innovación, comentada por la comunidad para el pueblo de México es una realidad. El libro está llamado a cumplir su propósito: ser un instrumento de batalla en la lucha por los derechos fundamentales del pueblo de México, por la consolidación de los cambios postneoliberales y por una ciencia libre, al servicio de causas justas.