Sobre el caso de Concordia

16 de Febrero de 2026

José Ángel Santiago Ábrego
José Ángel Santiago Ábrego
Licenciado en Derecho por el ITAM y socio de SAI, Derecho & Economía, especializado en litigio administrativo, competencia económica y sectores regulados. Ha sido reconocido por Chambers and Partners Latin America durante nueve años consecutivos y figura en la lista de “Leading individuals” de Legal 500 desde 2019. Es Presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y consejero del Consejo General de la Abogacía Mexicana. Ha sido profesor de amparo en el ITAM. Esta columna refleja su opinión personal.

Sobre el caso de Concordia

José Ángel Santiago Ábrego

Ayer, El Universal dio cuenta de una marcha llevada a cabo el sábado 14 de febrero, en la que, bajo la consigna “¡No fue confusión, fue extorsión!”, familiares y amigos de los trabajadores de una mina de Vizsla Silver Corp. marcharon para exigir justicia y condiciones de seguridad con motivo de su desaparición. Se trata del caso del “levantón”, a finales de enero, de 10 personas que trabajaban en un proyecto en Pánuco, municipio de Concordia, Sinaloa, entre los que se encontraban ingenieros, geólogos y personal operativo. Al momento de escribir estas líneas, los cuerpos sin vida de cinco de ellos han sido identificados y continúan las pesquisas para encontrar al resto de los trabajadores.

A raíz de las declaraciones de los primeros detenidos, la hipótesis estatal de inicio es que los criminales confundieron a los trabajadores con miembros de la organización criminal rival. Sin embargo, esta línea ha encontrado resistencia entre los familiares de las víctimas, quienes sostienen, según se cita en El Universal, que los victimarios “entraron a las cuatro de la mañana al campamento. Lo único que había eran herramientas de trabajo. No había armas ni nada que pudiera justificar una equivocación”. En otras palabras, los familiares sugieren que se trató de un ataque planeado y dirigido, y que eso sería más consistente con la hipótesis de la extorsión.

En cualquier caso, si bien la prioridad debe ser encontrar a las personas que aún se encuentran desaparecidas, será preciso también que las autoridades investiguen, detengan y procesen a los responsables de haber perpetrado este horrible acto. Al hacerlo, determinar si se trató de una confusión o de una extorsión será de alta relevancia, no solo para la reputación de México frente a los inversionistas, sino para determinar cuáles son las responsabilidades que es necesario deslindar.

De corroborarse la hipótesis de la confusión, el crimen podría ser conceptualizado como un acontecimiento sorpresivo, difícilmente prevenible (aquí me refiero al hecho, no al fenómeno estructural de inseguridad que vivimos en México desde hace muchos años). Por ello, en este escenario, la atención se centraría tanto en los hechos de los criminales como en los trabajos que las autoridades realicen ex post al investigar, perseguir y sancionar los hechos delictivos: ¿Se halló a los trabajadores desaparecidos? ¿Hubo detenidos? ¿Se determinó el móvil del crimen? ¿Las acciones de investigación se llevaron a cabo oportunamente? ¿Los detenidos fueron llevados a juicio? ¿Se integró el expediente de manera competente? ¿Los jueces dictaron sentencias bien sustentadas en evidencia y en la ley?

No obstante, bajo la hipótesis de la extorsión, la discusión es mucho más amplia. En ella se comprenden, por supuesto, las interrogantes anteriores, pero se adicionan otras que son propias de la estructura de un caso como ese. Si lo que acaeció fue un ataque planeado y dirigido, entonces, la atención debiese ponerse también en el cumplimiento —o no—, de las funciones de prevención a cargo de la policía administrativa de seguridad: ¿Hubo noticia previa de amenazas dirigidas a la empresa? ¿Es ésta la primera vez que los trabajadores de una empresa minera resienten exigencias del crimen organizado y un ataque como éste? De ser un suceso recurrente, ¿hubo hallazgos en esos otros casos relevantes para prevenir el levantón de Pánuco? ¿Qué acciones se adoptaron para prevenir la repetición? Por otro lado, ¿es correcta la versión que apunta a la presencia constante de drones vigilando y monitoreando la actividad empresarial de la zona? De ser así, ¿sabían las autoridades del monitoreo? ¿Qué acciones realizaron para intervenirlo y, en su caso, proteger preventivamente a quienes fueron levantados?

Dada la extensión de este espacio, sería muy difícil desarrollar, normativamente, lo relativo a la pertinencia de éstas y otras interrogantes. Baste, no obstante, con apuntar que la seguridad pública no es un mero concepto abstracto y lejano. Es, en realidad, un derecho humano que muchos damos por sentado a diario, pero que se vuelve de primer orden cuando es distorsionado. Se trata, parafraseando a Luciano Parejo, del derecho a un entorno con condiciones mínimas de orden, que permita el ejercicio de las libertades y derechos. Y, como tal, está sujeto a las exigencias del artículo 1° constitucional.

Por ello, la seguridad pública es algo que debe ser protegido y garantizado por las autoridades empleando, entre otras, acciones de prevención. De ahí que —parafraseando a Parejo una vez más—, teniendo noticia de un suceso que, en el decurso natural de los acontecimientos, llevaría a distorsionar esas condiciones mínimas de estabilidad (e, incluso, a la comisión de delitos) el Estado esté obligado a actuar, interviniendo (incluso con el uso de la fuerza) y evitando que acaezca la distorsión anticipada. Y, por supuesto, el incumplimiento a tal deber está sujeto a responsabilidad.