La crítica de la IA sin la banalidad de los juristas

22 de Septiembre de 2026

La crítica de la IA sin la banalidad de los juristas

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Raymundo Espinoza Hernández.

El debate contemporáneo sobre la incorporación de la inteligencia artificial (IA) al ámbito jurídico ha adquirido una relevancia creciente ante el desarrollo de herramientas capaces de procesar grandes volúmenes de información, redactar documentos del sector público y privado, predecir resultados en procedimientos administrativos y judiciales, así como de automatizar múltiples tareas de la práctica legal. Sin embargo, buena parte de las discusiones al interior de la comunidad jurídica nacional permanece confinada a un plano eminentemente técnico, enfocado en las limitaciones operativas de estos sistemas, o bien ético, centrado en la construcción y aceptación de decálogos más o menos arbitrarios, sin percatarse ni atender un problema de carácter estructural: la transformación histórica del Derecho en un aparato crecientemente mecanizado, subordinado a la racionalidad instrumental propia de la modernidad capitalista, que condiciona el uso de la IA, su regulación y el éxito de su funcionalidad.

Desde esta perspectiva, resulta necesario distinguir entre las críticas superficiales dirigidas contra la IA como instrumento particular y una crítica radical de la maquinización del Derecho, entendida no como un fenómeno exclusivamente tecnológico, sino como un proceso histórico de reorganización de la juridicidad conforme a los imperativos de la estandarización de procesos y el cálculo de información en nombre de principios como la seguridad jurídica, la certeza y la predictibilidad. El problema fundamental no radica en las deficiencias técnicas de la IA o en contar con lineamientos éticos que guíen su empleo, ni en la falta de entrenamiento de la herramienta o en la carencia de virtudes por parte de los operadores, sino en el tipo de racionalidad jurídica cuya consolidación dicha tecnología acelera.

En este sentido, para analizar el impacto de la IA en el ámbito jurídico es indispensable trazar una frontera clara entre dos niveles de crítica totalmente distintos: por un lado, la crítica histórica-estructural y ontológica de la maquinización del Derecho; por el otro, la crítica operativo-funcional y deontológica enfocada en sus limitaciones propiamente técnicas y en su buen o mal uso. Confundir estos dos niveles conduce a aceptar como “pensamiento crítico” lo que en realidad son lugares comunes y simples ajustes regulatorios a la técnica capitalista.

Las objeciones más frecuentes frente a la incorporación de la IA en el orden jurídico cubren cuatro grandes preocupaciones: (i) Falibilidad técnica, en cuanto a que puede cometer errores, fabricar información inexistente, interpretar incorrectamente documentos o producir respuestas inexactas, razón por la cual su utilización exige una supervisión permanente por parte de operadores humanos; (ii) Sesgos algorítmicos, dado que los sistemas son entrenados con información producida por sociedades históricamente desiguales, tienden a reproducir e incluso amplificar patrones de discriminación ya presentes en los datos de entrenamiento; (iii) Impacto en el trabajo jurídico, pues la automatización de tareas tradicionalmente desempeñadas por abogados, jueces y demás operadores jurídicos podría transformar profundamente el ejercicio profesional, lo cual implicaría un desplazamiento de funciones humanas y la modificación del mercado laboral; (iv) Incapacidad contextual, ya que la IA carece de una comprensión auténtica de los significados culturales, políticos y morales que atraviesan los conflictos jurídicos, por lo que es incapaz de sustituir el juicio prudencial propio de la decisión jurídica.

Todos estos cuestionamientos son atendibles. Sin embargo, comparten un mismo límite epistemológico: presuponen que el problema reside exclusivamente en la tecnología y en su uso. Bajo esta premisa, bastaría desarrollar algoritmos más precisos, transparentes o éticamente regulados para corregir las deficiencias actuales. En consecuencia, la discusión permanece restringida al perfeccionamiento técnico de la herramienta y la corrección moral de sus usuarios, pero deja intactas las condiciones materiales que explican su incorporación al campo jurídico.

Una perspectiva distinta emerge de la crítica marxista del Derecho, según la cual el problema fundamental no consiste en que la IA funcione mejor o peor, sino en el proceso histórico mediante el cual el sistema jurídico comienza a reorganizarse conforme a una racionalidad tecnológica.

La maquinización del Derecho designa el proceso por el cual la producción, interpretación y aplicación de las normas jurídicas son progresivamente reconfiguradas bajo criterios de estandarización, automatización, cálculo y control sistémico. En este proceso, el razonamiento jurídico deja de concebirse como una práctica interpretativa vinculada a la deliberación política y a la resolución prudencial de conflictos para aproximarse crecientemente al funcionamiento de un sistema de procesamiento de información.

La maquinización del Derecho no parte de la reciente llegada de la IA como un “evento externo”, sino de la naturaleza y trayectoria del Derecho en la sociedad burguesa. En tanto técnica de control social atada a la mercancía, la juridicidad cósica del capital, en su estructura formal y abstracta (mecanicista, calculable, orientado a la predictibilidad mercantil), siempre ha funcionado de forma maquínica. La implementación de la IA en el campo jurídico constituye únicamente una manifestación ostentosa de la tecnificación que padecen los instrumentos de dominio de clase en la modernidad capitalista. La digitalización e informatización con IA son la profundización natural de un proceso de enajenación jurídica, donde el sistema normativo parece cobrar vida propia y prescindir de los sujetos sociales. El fenómeno decisivo no consiste en que un algoritmo colabore con la actividad legislativa, administrativa o judicial, sino en que la propia racionalidad jurídica adopte como ideal la eficiencia computacional, la predicción estadística y la optimización permanente de sus procedimientos.

En este contexto, el Derecho deja de aparecer como una mediación práctica atravesada por relaciones históricas de poder para presentarse como un sistema técnico aparentemente neutral, cuyo funcionamiento puede perfeccionarse mediante modelos matemáticos y arquitecturas algorítmicas. La objetividad tecnológica opera así como una nueva forma de fetichismo jurídico: las decisiones aparecen como resultados inevitables de procedimientos técnicos, cuando en realidad expresan determinadas relaciones sociales e intereses históricamente situados. La automatización de los procesos normativos y judiciales responde a las necesidades de reproducción del capital globalizado (velocidad de transacción, disciplina social estandarizada, eliminación de fricciones en los litigios). La IA reduce la justicia a un valor de eficiencia computacional. Al codificar la decisión judicial en modelos probabilísticos y análisis de datos, se destruye la dimensión política y dialógica de la interpretación jurídica. Se transforma la lucha social por el sentido de las normas en un mero cálculo de insumos informáticos.

Las consecuencias de esta transformación son las siguientes: (i) La reducción de la complejidad de los conflictos humanos a variables susceptibles de cuantificación y optimización; (ii) El desplazamiento progresivo de la interpretación jurídica hacia procedimientos automatizados de clasificación y predicción; (iii) La subordinación de la prudencia judicial y de la deliberación argumentativa a criterios de eficiencia operacional; (iv) La consolidación de una apariencia de neutralidad técnica que contribuye a invisibilizar las relaciones de dominación que atraviesan la producción y aplicación del Derecho.

La creciente utilización de categorías como “complejidad”, “resiliencia” y “antifragilidad” constituye una expresión particularmente significativa de este proceso. Estos conceptos provienen de las ciencias de la complejidad y de la teoría de sistemas dinámicos; describen propiedades específicas de determinados sistemas frente a la incertidumbre y las perturbaciones. Sin embargo, su incorporación al discurso jurídico suele implicar una resemantización que desplaza el análisis desde las contradicciones estructurales hacia la administración técnica de sus manifestaciones.

En este marco, la complejidad deja de referirse a relaciones sociales históricamente determinadas para convertirse en un problema de procesamiento de información; la antifragilidad deja de expresar una propiedad formal de ciertos sistemas frente a la variabilidad para identificarse con la capacidad institucional de adaptarse y conservar su funcionamiento bajo condiciones adversas. El efecto ideológico de esta operación consiste en transformar contradicciones sociales en problemas de gobernanza técnica. Las crisis dejan de comprenderse como expresiones de antagonismos materiales para ser interpretadas como perturbaciones cuya adecuada gestión permitiría restaurar el equilibrio del sistema. La cuestión pasa de las causas materiales de los conflictos jurídicos a la optimización de los mecanismos capaces de absorberlos.

La diferencia entre las críticas superficiales a la implementación de la IA en el campo jurídico y la crítica a la maquinización del Derecho no radica simplemente en su valoración de una tecnología en particular, sino en la comprensión misma de “lo jurídico”. Mientras la primera perspectiva pregunta cómo hacer más segura la IA jurídica, la segunda pregunta a qué forma de organización social sirve la creciente tecnificación del Derecho.

Las críticas de los juristas convencionales consideran que la tecnología constituye el problema central y que sus riesgos pueden corregirse mediante mejores algoritmos, regulaciones más estrictas o principios éticos más refinados. Asimismo, asumen que la IA es una herramienta neutral cuya bondad o maldad depende de quién la use y bajo qué reglas éticas o legales lo haga. Conforme a la postura operacional, los vacíos y peligros de la IA se solucionan “legislando mejor”, mediante gobernanza flexible o comités de ética. Por lo que, su aspiración es reformista, pues consiste en perfeccionar el funcionamiento del sistema jurídico existente.

Por el contrario, las críticas más profundas sostienen que incluso una IA técnicamente impecable dejaría intacto el problema fundamental si el Derecho sigue subordinado a una racionalidad orientada por la eficiencia, la predicción y el control, pues la tecnología en el capitalismo no es neutra; incorpora en su propio diseño algorítmico la lógica de cuantificación de valor y extracción de plusvalor. Las regulaciones éticas no modifican el hecho de que la automatización transforma el orden jurídico en un dispositivo de disciplina, control y vigilancia de la fuerza de trabajo y los consumidores. El Estado y su sistema normativo forman parte del mismo entramado tecno-capitalista. La regulación sólo administra las formas de explotación y dominio, pero no detiene la mercantilización y deshumanización del fenómeno jurídico. Lo decisivo no es mejorar la funcionalidad del instrumento tecnológico, sino cuestionar el proceso histórico que convierte al Derecho en una maquinaria funcional para la reproducción de determinadas relaciones sociales.

Las críticas dirigidas contra las limitaciones técnicas y el uso humano de la IA señalan riesgos operativos concretos, al precio de permanecer confinadas al plano instrumental sin capacidad para comprender la transformación histórica que experimenta el Derecho contemporáneo, pues su alcance se mantiene atado al fetichismo jurídico tecno-informático del capital. En cambio, la crítica a la maquinización del Derecho nos recuerda que discutir sobre la IA no es simplemente cuestionarla en términos académicos o pragmáticos desde un horizonte técnico y ético, sino reconocer que el orden jurídico se está despojando de la mediación humana y política para convertirse en un software de gestión social al servicio de la acumulación capitalista.

No se trata simplemente de erradicar los sesgos violatorios de derechos humanos y las posibles vulneraciones al debido proceso ni en regular éticamente el empleo de algoritmos, sino de analizar el proceso de maquinización de la juridicidad como una forma específica de racionalización compatible con las exigencias de reproducción del capitalismo contemporáneo. Desde esta perspectiva, la IA no representa el origen del problema, sino uno de sus síntomas más visibles. La maquinización del Derecho, en tanto orden coactivo de la conducta, automatiza y neutraliza la dominación de clase en aras de la acumulación de capital.

En este sentido, la creciente apelación a categorías como complejidad, resiliencia y antifragilidad no constituye, por sí misma, un avance significativo del pensamiento jurídico. Se trata de conceptos desarrollados en el ámbito de las ciencias de la complejidad para describir propiedades formales de sistemas dinámicos; sin embargo, cuando son trasladados al discurso jurídico como criterios normativos de organización institucional, pueden convertirse en dispositivos ideológicos que desplazan el análisis desde las contradicciones históricas que producen los conflictos hacia la optimización técnica de su administración. El problema, por tanto, no reside en dichas categorías científicas, sino en la función que adquieren cuando son apropiadas para legitimar un orden jurídico cuya capacidad de adaptación fortalece las estructuras existentes sin interrogar las relaciones sociales que las producen.

La crítica jurídica no se limita a perfeccionar los instrumentos tecnológicos mediante los cuales opera el Derecho; interroga las condiciones materiales que convierten la eficiencia, la predicción y la automatización en los criterios rectores de la juridicidad moderna; a la vez que, cuestiona las formas de organización social que hacen posibles y necesarias dichas transformaciones. Sólo desde dicho horizonte epistémico resulta posible pensar un Derecho que no reduzca la justicia al procesamiento técnico de información, sino que recupere su carácter histórico, político y emancipador. Un sistema de IA aplicado al sistema jurídico sin sesgos e imparcial sigue siendo un aparato de regulación social alienante. Lo que debe ponerse sobre la mesa es la antifragilidad social y, con ella, las dinámicas de explotación y dominio de las que forma parte la IA subsumida bajo el capital.

Quizá una de las razones por las que el debate jurídico contemporáneo permanece confinado al análisis técnico de la inteligencia artificial sea la ausencia, en buena parte de la formación jurídica, de una discusión sistemática sobre la crítica de la economía política y la historicidad de la forma jurídica. Mientras los juristas se imaginen el Derecho como un orden normativo autónomo y no como una forma social históricamente determinada, las discusiones sobre IA seguirán girando indefectiblemente en torno a la regulación de las herramientas y no a las condiciones materiales que hacen posible su desarrollo y su función dentro del capitalismo contemporáneo. La cuestión decisiva no es si la IA puede ser más ética, más transparente o menos sesgada, sino qué tipo de racionalidad social reproduce cuando es incorporada a una forma jurídica cuya función histórica permanece intacta.

El debate sobre la IA en el Derecho sólo adquiere profundidad cuando la comunidad jurídica deja de preguntarse por la corrección técnica o ética de los algoritmos y comienza a cuestionar la racionalidad instrumental que dichos algoritmos reproducen. La verdadera cuestión no es si la máquina puede decidir mejor que el juez, sino por qué los juristas, abogados y académicos han llegado a concebir la decisión jurídica como un problema susceptible de ser reducido al cálculo, la predicción y la optimización. Mientras esa pregunta permanezca fuera del debate, la crítica de la IA seguirá siendo una crítica de la herramienta y no una crítica de la forma jurídica que la hace posible.