En la sociedad existe un debate público en el que solemos analizar las instituciones únicamente desde la óptica normativa, como si su existencia dependiera exclusivamente de lo que establecen las leyes. Sin embargo, existen realidades que anteceden al Derecho. La familia es una de ellas. No nace del Código Civil ni de la Constitución: es una realidad social que el Derecho reconoce, regula y protege, pero no crea.
Desde la perspectiva sociológica, la familia constituye el primer núcleo de organización humana. Antes de la conformación del Estado ya existían estructuras familiares que garantizaban protección, subsistencia y transmisión cultural. El Derecho, al surgir como sistema normativo, no inventó esa realidad, sino que la dotó de reglas para ordenar sus efectos jurídicos y resolver sus conflictos.
Cada día, los tribunales de nuestro país resuelven asuntos que impactan directamente en la vida familiar: pensiones alimenticias, custodias, adopciones, divorcios, violencia intrafamiliar o reconocimiento de paternidad, entre otros. Detrás de cada expediente no hay únicamente artículos legales, sino relaciones humanas que requieren orden, protección y justicia. Las resoluciones judiciales no sólo aplican normas; inciden en proyectos de vida, en el desarrollo de niñas y niños y en la estabilidad emocional y económica de las personas.
El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Esta disposición no es retórica. Impone al Estado la obligación de generar condiciones jurídicas que fortalezcan a la familia como núcleo básico de la sociedad. Además, vincula esa protección con otros derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y el interés superior de la niñez.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversos criterios que las normas familiares deben interpretarse a la luz de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Esto significa que el Derecho familiar no puede ser estático ni formalista; debe evolucionar conforme a las transformaciones sociales y a la protección reforzada de los grupos vulnerables.
La familia es el primer espacio de socialización, cuidado y formación. En ella se transmiten valores, se ejerce la responsabilidad parental y se desarrollan lazos de apoyo y responsabilidad entre padres, hijos y abuelos. Por ello, el Derecho familiar no sólo regula aspectos patrimoniales, sino también deberes de asistencia, alimentos, convivencia y protección de niñas, niños y adolescentes. No se trata únicamente de bienes materiales, sino de garantizar condiciones dignas para el desarrollo de cada integrante.
Hablar de la familia como realidad social también implica reconocer su diversidad. Existen familias nucleares, monoparentales, extendidas o reconstituidas. El Derecho no impone un único modelo; lo que exige es que, en cualquiera de sus formas, se respeten los derechos fundamentales de sus integrantes.
En este sentido, UNICEF ha señalado que la familia representa para niñas y niños seguridad, amor y fortaleza. Desde esta perspectiva, pueden identificarse múltiples configuraciones familiares: familias sin hijos, biparentales con hijos, conformadas por dos padres o dos madres, reconstruidas o extensas. También se habla de familias tradicionales, en transición y emergentes. Cualquiera que sea su estructura, lo esencial no radica en su forma, sino en su capacidad de brindar protección, estabilidad y cuidado.
Es importante señalar una distinción esencial: el Estado protege a la familia, pero no la sustituye. La intervención judicial ocurre cuando hay incumplimiento de deberes o vulneración de derechos, como sucede cuando el progenitor incumple con la pensión alimenticia, surge una disputa por la guarda y custodia, se requiere establecer un régimen de convivencia o se necesita protección frente a la violencia. En estos casos, el Derecho actúa como mecanismo de equilibrio y tutela.
Decir que la familia es una realidad social no es una afirmación ideológica, sino jurídica y sociológica. La ley no la inventa; la reconoce como una institución preexistente que necesita reglas claras para su funcionamiento y mecanismos eficaces para resolver sus conflictos. El reto del Estado no es definir un modelo único, sino garantizar que toda familia, cualquiera que sea su conformación, pueda desarrollarse en un marco de respeto, igualdad y dignidad.
Porque antes que una figura legal, la familia es el espacio donde comienza la vida social. Es el ámbito donde se aprende a convivir, a respetar y a asumir responsabilidades. Y precisamente por eso, el Derecho tiene el deber de protegerla.