La regulación de la Inteligencia Artificial en México y el federalismo

13 de Agosto de 2026

La regulación de la Inteligencia Artificial en México y el federalismo

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Marco Antonio Zeind.

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EjeCentral

La Inteligencia Artificial (IA) avanza con una velocidad que tanto el Estado como el derecho difícilmente pueden seguir. Al tiempo que discutimos sobre los beneficios y los daños que su uso puede generar, esta tecnología sigue desarrollándose a un ritmo que hace prácticamente impredecible señalar hacia dónde va.

De igual manera, otra de las principales discusiones en torno a la IA es aquella relacionada con su eventual regulación, si esta es factible y, en su caso, quién debe ser que tome la iniciativa y lo haga.

Desde luego, como ha sucedido en muchas otras materias, a las personas nos viene a la mente que el único ente que puede emprender esta tarea es el Estado por su dimensión, por su poder y por los instrumentos con que cuenta para hacer que aquello establecido en su orden jurídico sea efectivamente observado.

En días recientes se dio a conocer una iniciativa para reformar el artículo 73 constitucional en aras de facultar a nuestro Congreso de la Unión para legislar en materia de IA. Entre otras cosas, esta propuesta busca encargarse de resolver lo que se ha convertido en una preocupación: que México se encamine a contar con 32 modelos regulatorios en sus 32 entidades federativas para el tratamiento de un fenómeno que trasciende cualquier frontera física y de otros tipos.

Sin embargo, el camino hacia esta fragmentación ya comenzó a recorrerse y en la actualidad se conoce que hay una cantidad considerable de iniciativas en diversos congresos locales que, desde diferentes abordajes, buscan regular cuestiones relacionadas con la IA.

A pesar de que la confusión respecto de lo que es la IA, si hay aspectos regulables de la misma y de qué manera esto se tendría que hacer, además de las mencionadas iniciativas ya se han aprobado algunas reformas en entidades federativas como Nayarit, San Luis Potosí, Yucatán, etcétera.

Por ejemplo, en Nayarit se incorporó el concepto de deepfake en su legislación para referirse a imágenes, audio, videos manipulados mediante el uso de sistemas de IA; en el caso de San Luis Potosí, se incorporaron en su Código Penal diversas reformas respecto de distintas conductas; por lo que hace a Yucatán, su Código Penal igualmente sufrió cambios en delitos relacionados con el uso de sistemas de IA; en otros casos, las reformas se han relacionado con temas como la educación, el gobierno digital, entre otras cosas.Es decir, no existe criterio homogéneo sobre lo que se debe regular de la IA.

Es claro que la IA es una tecnología transversal que puede ser utilizada de muchas maneras, como puede ser para la comisión de delitos, para la prestación de servicios públicos, para la elaboración de resoluciones, para la realización de un diagnóstico médico, y muchas más cosas.

Derivado de lo anterior, cabe preguntarse si la competencia que se pretende crear será exclusiva de la Federación, concurrente con las entidades federativas, establecida en una ley general en que se distribuyan facultades, o qué pasará con las normas locales que ya se encuentran vigentes.

La experiencia del federalismo mexicano en materias como educación, salud o seguridad pública, ha dejado diversas lecciones entre las que se encuentra que la estandarización no significa invariablemente centralización y que, por ello, es factible contar con una legislación nacional que establezca estándares mínimos que, sin eliminar la libertad de las entidades federativas, comience a poner orden en un fenómeno del que se hablará mucho en los tiempos por venir.