Los límites del sistema sancionador electoral frente a la llamada “operación acordeón”

9 de Septiembre de 2025

Claudia Aguilar Barroso

Los límites del sistema sancionador electoral frente a la llamada “operación acordeón”

Claudia Aguilar Barroso

Claudia Aguilar Barroso

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Foto: EjeCentral

La resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en torno a la llamada “Operación Acordeón” pone sobre la mesa una inquietante paradoja: en México, incluso los actos que visiblemente erosionan la equidad de una elección pueden quedar sin consecuencias legales cuando, siguiendo la rigidez de los formalismos autoimpuestos por la propia Sala, no se acreditan los requisitos mínimos para sancionarlos.

Durante el proceso judicial electoral extraordinario del 1º de junio de 2025 —el primero de su tipo en la historia— se documentó ampliamente, a través de medios (impresos y digitales) y redes sociales, la distribución masiva de “acordeones” electorales: listas impresas de candidaturas supuestamente promovidas por servidores públicos afines al partido gobernante. En un contexto inédito, con una ciudadanía sin experiencia en este tipo de votación, estos materiales no solo sugirieron una línea electoral, sino que, según diversas organizaciones de la sociedad civil como PROJUC, formaron parte de una estrategia de presión y condicionamiento del voto.

Sin embargo, la respuesta institucional frente a las quejas presentadas fue limitada. El INE, si bien actuó con rapidez dictando medidas cautelares para suspender la distribución de los acordeones, desechó las denuncias por falta de pruebas suficientes. Y el TEPJF, al revisar el caso, confirmó esa decisión. En opinión de la mayoría de magistrados de la Sala Superior, sin datos precisos sobre circunstancias de modo, tiempo, lugar y responsables, no era posible abrir un procedimiento sancionador. En términos estrictamente jurídicos, tal vez se pueda sostener que ambas autoridades actuaron conforme a derecho. Pero, ¿es eso suficiente cuando lo que está en juego es la legitimidad de una elección?

El voto particular del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón acierta al señalar que, dadas las condiciones excepcionales del proceso, el umbral probatorio debió flexibilizarse. No para sancionar sin pruebas, sino al menos para investigar. Porque el riesgo no era menor: si la “Operación Acordeón” fue real y operó de manera sistemática, su efecto sobre la libertad del sufragio es alarmante. ¿Cuántas personas votaron bajo presión o con la falsa idea de que había una “boleta correcta” que seguir?

Este caso nos obliga a mirar críticamente los límites del sistema sancionador electoral. Si el modelo actual exige pruebas imposibles de recabar en tiempo real —particularmente en procesos tan nuevos y complejos como las elecciones judiciales—, corremos el riesgo de normalizar prácticas que distorsionan la voluntad popular, amparadas en la presunta ausencia de evidencia directa.

La legalidad, por sí sola, no garantiza justicia electoral. Si el diseño institucional ni siquiera permite abrir investigaciones cuando hay alertas públicas y riesgos verosímiles, entonces es momento de repensar nuestras reglas de fiscalización. De lo contrario, las autoridades seguirán atadas de manos, y la ciudadanía quedará desprotegida frente a nuevas formas de manipulación política.

En un momento en que México experimenta transformaciones profundas en sus mecanismos de selección de personas juzgadoras, este precedente es más que preocupante. Porque más allá de lo que diga la sentencia, lo que deja entrever es una realidad que debería alarmarnos: es posible alterar los equilibrios de una elección sin dejar huella legal y literalmente salirse con la suya, pues no habrá sanción ni responsables. Y eso, en democracia, es un problema mayúsculo.