La publicación del criterio normativo 59/ISR/IVA/N por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), incluido en la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, ha generado reacciones mixtas dentro del ecosistema de los trabajadores de entregas de plataformas digitales. Y es que después del desastre y caos en las principales avenidas de la Ciudad de México, este documento aclara que, a pesar de la reforma publicada en diciembre de 2024 a la Ley Federal del Trabajo —la cual reconoce una relación laboral subordinada entre las personas físicas que prestan servicios a través de plataformas tecnológicas y las propias plataformas—, no se modificará el régimen fiscal aplicable a estos prestadores.
Es decir, que se ha preferido que continúen tributando como personas físicas con actividad empresarial, conforme a las leyes del ISR y del IVA, bajo el mismo esquema que ha operado desde 2020. El criterio también confirma que las plataformas seguirán actuando como retenedoras de impuestos, lo que en términos fiscales preserva la lógica de intermediación digital y evita reclasificaciones como sueldos y salarios. Así como lo lee, es decir, que para generar tranquilar en ambas partes que impulsaron el tema se estará sobre este posicionamiento. Ha sido bien recibido por unos que considera que la definición normativa da certeza operativa, fiscal y financiera. Lo que eso quería decir. Por supuesto que los que más aplauden son las empresas empresas de entregas, movilidad y servicios digitales, pero ellos tiene mucho que responder porque tienen grandes, enormes deficiencias en sus operaciones, algunas son un verdadero desastre. Eso sí les urge sacar a “políticos”, que quieren hacerse del control de su unión de trabajadores, peligroso por donde se le vea.
Algunos presumen que aplauden, que fue gracias a ellos que esto se logró, que no se imponga un nuevo marco impositivo que implique cargas laborales o fiscales adicionales, lo que hubiera obligado a revisar contratos, cambiar sistemas de facturación y asumir costos estructurales importantes. Quizá piensen que es un éxito pero sí se tiene que avanzar en este tema
Desde su perspectiva, el criterio ofrece una separación funcional razonable: reconoce derechos laborales sin comprometer la eficiencia del modelo fiscal. También hay emprendedores individuales y pequeños prestadores de servicios que ven en esta medida la posibilidad de mantener su flexibilidad operativa sin caer en esquemas que los vinculen obligatoriamente a una nómina. Para este grupo, el marco vigente sigue siendo funcional, permite ingresos formales y es relativamente sencillo de cumplir, especialmente con las herramientas tecnológicas que automatizan las obligaciones tributarias.
Dentro de todo esto hay naciones que si obligan a empresas de este negocio a pagar más impuestos por el uso de infraestructura de una ciudad de la cual se benefician, más allá de decir que pagan impuestos. Se sabe que Travis Kalanick, cofundador de Uber, tiene una fortuna estimada en 3.6 mil millones de dólares, Cheng Wei, fundador y CEO de DiDi Chuxing, posee un patrimonio aproximado de 1.2 mil millones de dólares, Simón Borrero, Sebastián Mejía y Felipe Villamarín, cofundadores de Rappi, no figuran en rankings internacionales de multimillonarios. Aunque Rappi está valuada en más de 5 mil millones de dólares.
No todos coinciden. Diversas voces del sector laboral, organizaciones sindicales y expertos en derechos de los trabajadores han manifestado su preocupación por esta separación entre el tratamiento fiscal y laboral. Consideran que mantener el régimen de actividad empresarial para personas que ya han sido reconocidas como trabajadores subordinados perpetúa la precarización del trabajo digital. A su juicio, esta dualidad normativa da pie a que las plataformas evadan responsabilidades más amplias en términos de seguridad social, prestaciones y estabilidad laboral. Se advierte generación de confusión jurídica en procesos judiciales o administrativos donde se deban definir derechos y obligaciones, especialmente si se presentan controversias laborales. Desde esta visión, el criterio fiscal. Veremos como avanza el tema pero tarde o temprano tendrá que retomarse esta discusión.
Voz en Off
El arranque de los 15 Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar marca el primer gran movimiento económico de la administración de presidenta Claudia Sheinbaum y envía una señal clara al sector privado: se abre una nueva etapa de coordinación público-privada con incentivos fiscales, simplificación regulatoria y una visión territorial de crecimiento. Con presencia en 14 estados y una meta de 300 mil empleos, el proyecto apuesta por detonar cadenas productivas en sectores estratégicos como semiconductores, farmacéutica, movilidad eléctrica y agroindustria. Este modelo podría convertirse en una plataforma de atracción de inversión nacional y extranjera directa, especialmente en el actual contexto de relocalización global.…
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