La mediación como puente: de la sesión informativa obligatoria al reconocimiento internacional.
La iniciativa de reforma en materia de mediación presentada por el diputado Valladares ha abierto un debate que trasciende lo jurídico y se proyecta hacia lo político y lo internacional. La propuesta busca adicionar al artículo 8 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), la obligatoriedad de acudir a mediación antes de litigar, bajo el argumento de que ello descongestionaría tribunales y dotaría de mayor agilidad al sistema de justicia. Sin embargo, el planteamiento me atrevo a decir, incurre en un exceso: convierte a la mediación en un requisito prejudicial que no está previsto en la Constitución.
El artículo 17 constitucional reconoce el derecho humano de acceso a la justicia y legitima los Mecanismos de Solución de Controversias (MSC) como instrumentos válidos, pero en ningún momento establece su obligatoriedad ni los configura como presupuesto para acudir a tribunales. La iniciativa Valladares, en su forma actual, contradice este principio y corre el riesgo de ser declarada inconstitucional.
El Poder Judicial Federal ya ha marcado un precedente claro: el juicio de amparo 1243/2023-III, resolvió que es constitucional exigir una sesión informativa previa en el Estado de México, pero no obligar a las partes a resolver mediante mediación. La fórmula válida es la llamada “obligatoriedad mitigada”: las partes deben acudir a informarse, pero mantienen intacto su derecho de acceder a la justicia formal.
España ofrece un espejo interesante. La Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y el Real Decreto 980/2013 establecieron la obligatoriedad de asistir a una sesión informativa, pero mantuvieron la voluntariedad de resolver. En 2025, sin embargo, España dio un paso más con la Ley Orgánica 1/2025, que instauró los MASC como requisito de procedibilidad antes de acudir a tribunales. Este cambio ha sido celebrado como un avance hacia la cultura de la mediación, pero también criticado por el riesgo de convertirlo en un obstáculo si no se acompaña de recursos suficientes.
México puede aprender de ambos modelos. La vía más sólida hoy es reformar la Ley General de MASC y el CNPCyF para introducir la obligatoriedad de una sesión informativa previa, reconociendo además el papel de los mediadores privados certificados como auxiliares de la justicia. La propia Ley General ya prevé que los convenios registrados tengan efectos de cosa juzgada y que los facilitadores actúen con fe pública, lo que refuerza la necesidad de integrarlos plenamente en el sistema.
Un elemento clave que México no puede seguir ignorando es el Convenio de Singapur sobre Mediación (2019), tratado de la ONU que establece un marco uniforme para reconocer y ejecutar acuerdos internacionales alcanzados por mediación. Su ratificación permitiría que los convenios celebrados en México tengan validez automática en otros países firmantes y viceversa, enviando un mensaje de confianza a nuestros socios comerciales en el marco de la renegociación del TMEC/USMCA y consolidando la mediación como herramienta estratégica de justicia y competitividad internacional.
La iniciativa Valladares, en suma, debe reformularse para ser constitucional y viable. El camino es claro: diagnóstico, comparación y propuesta de solución. México puede fortalecer su justicia interna con la obligatoriedad mitigada y, al mismo tiempo, posicionarse en el tablero internacional con la ratificación del Convenio de Singapur. La mediación no es sólo un mecanismo alternativo: es una herramienta estratégica para el futuro de la justicia y del comercio en nuestro país.