Cuando algún lugar de nuestro país enfrenta una catástrofe –un sismo, un accidente masivo, una inundación– la prioridad inmediata es salvar vidas. En medio del caos, una y otra vez, la población demuestra su resiliencia, siendo ejemplo de cómo brigadistas, autoridades y sociedad actúan en conjunto para rescatar, auxiliar y organizar.
Sin embargo, en ese mismo momento se despliega un manejo intenso de información personal: listas de personas lesionadas, nombres de fallecidos, datos médicos, teléfonos de contacto de familiares y registros de ubicación para labores de rescate. Esa información, indispensable para coordinar la ayuda, también merece especial cuidado.
Incluso en emergencias, el tratamiento de datos personales debe realizarse con apego a la ley. Encontrar el equilibrio es crucial: se requiere compartir información para brindar atención médica urgente, localizar a personas desaparecidas o coordinar apoyos humanitarios, sin perder de vista los derechos de quienes están en una situación de vulnerabilidad.
La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados reconoce esta realidad, estableciendo excepciones al consentimiento del titular cuando el tratamiento de los datos se da en estos contextos: ante una emergencia que pueda dañar a una persona; cuando se requiera para brindar asistencia sanitaria; cuando la persona haya sido reportada como desaparecida; entre otros supuestos.
La explosión de una pipa en Iztapalapa el mes pasado, o las recientes inundaciones en diversas entidades de nuestro país, evidencian la importancia de la información en momentos críticos, al generarse listas de víctimas, reportes de hospitalización o datos de contacto para identificar y localizar a familiares. Sin ese flujo de información, la atención pronta sería imposible.
Por ello, principios clave de protección de datos, como la proporcionalidad, la finalidad específica y la seguridad de la información, son esenciales para garantizar que la salvaguarda de las personas no se convierta en una exposición innecesaria de su intimidad.
Esto implica que las autoridades, al tratar los datos personales de las personas afectadas durante una emergencia, deben actuar con rapidez, pero también con responsabilidad. No se trata solo de recabar nombres y números, sino de establecer protocolos claros de confidencialidad, garantizar la calidad de la información, limitar los datos a lo estrictamente necesario y garantizar que el uso de esos datos no se extienda más allá de la emergencia que los originó.
En cada desastre, la sociedad y las instituciones se ponen a prueba. La protección de datos personales en este tipo de situaciones nos recuerda que la privacidad no es un obstáculo para la acción, sino un marco que protege la dignidad humana incluso en la adversidad. Con ello, hagamos lo que nos corresponde.
Laura Lizette Enríquez Rodríguez
Comisionada Presidenta del INFO CDMX
X: @lauraenriquezr
Instagram: @laura.enriquezr
Tiktok: @lauraenriquezr