Transparencia para saldar una deuda histórica: el Registro de Deudores Alimentarios en la CDMX

27 de Junio de 2025

Laura Lizette Enriquez Rodríguez
Comisionada Presidenta InfoCDMX

Transparencia para saldar una deuda histórica: el Registro de Deudores Alimentarios en la CDMX

Columna invitada_Redes

Hace unos días, la Ciudad de México dio un paso histórico al hacer público el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Al presentar el registro, la Jefa de Gobierno, Clara Brugada, fue contundente: no se trata de una sanción arbitraria, sino de un acto de justicia para las infancias.

Durante años, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias ha representado una de las formas más invisibles de violencia económica. Al no pagar pensiones, muchas personas colocan a sus hijas e hijos, así como a quienes los cuidan, en situaciones de vulnerabilidad.

Ante este doloroso escenario, publicar este padrón es una manera de romper el silencio y enviar un mensaje claro: quien no cumple, no puede seguir en el anonimato.

Sabemos que este tipo de registros plantea dudas legítimas sobre la protección de datos personales. Por eso es importante destacar que la existencia y publicidad del Registro se enmarca en un conjunto normativo sólido.

De entrada, cumple con lo establecido en el artículo 35 del Código Civil local que establece que el Registro Civil tendrá a su cargo este Registro en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

Por otro lado, la información publicada en el Registro habrá de respetar estrictamente los principios de la protección de datos personales previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la CDMX y sus Lineamientos, garantizando que el registro sólo contenga información veraz, pertinente y actualizada, limitada al cumplimiento de su finalidad: evidenciar el incumplimiento alimentario.

Además, una vez que el deudor cumpla con sus obligaciones y así lo acredite formalmente, se tendría que dar de baja del padrón, asegurando su derecho a la cancelación, en apego a los principios de finalidad y temporalidad.

Asimismo, el padrón habrá de actualizarse periódicamente para incluir a nuevos deudores mediante resoluciones firmes, así como eliminar a quienes hayan regularizado su situación, garantizando la veracidad y proporcionalidad del tratamiento.

Este equilibrio entre publicidad y protección se ha fortalecido recientemente con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que, en el amparo en revisión 472/2024, estableció que el registro es una medida adecuada y proporcional para proteger el derecho a recibir alimentos y salvaguardar el interés superior de la infancia, sin vulnerar la dignidad, privacidad ni protección de datos de la persona deudora.

Cuando las medidas se diseñan con cuidado, finalidad legítima y mecanismos de corrección, como ocurre en este caso, los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales no compiten entre sí, sino que se refuerzan mutuamente.

Así, la Ciudad de México se consolida como un espacio donde la responsabilidad hacia las infancias no es negociable y donde las herramientas tecnológicas y jurídicas se usan para proteger, visibilizar y prevenir. Con ello, hagamos lo que nos corresponde.

*Comisionada Presidenta del INFO CDMX

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