La semana pasada se aprobó, tanto en comisiones como en pleno del Senado de la República, el dictamen para reformar la Ley de Amparo. Ahora corresponde a la Cámara de Diputados revisar. Y, si bien estamos en presencia de una discusión muy técnica y poco accesible, el resultado que se alcance es una cuestión que está en interés de todas y todos, pues se trata del mecanismo judicial que tenemos para defender nuestros derechos humanos frente a actuaciones arbitrarias del poder.
No obstante, mi impresión es que, en general, aunque la gente sabe que estamos frente a un tema relevante, quienes participamos en esta discusión pública hemos sido poco exitosos para expresar cómo esto les impactaría en realidad. Por tanto, en esta columna aterrizaré tres impactos concretos que tendría la Minuta (nombre que se le da al documento oficial que el Senado envía a la Cámara de Diputados para revisión) en caso de aprobarse (en columnas subsecuentes, podría proporcionar algunos ejemplos más).
Para hacerlo, es preciso que usted, querido lector, tenga presente que el tema central de la discusión es el régimen de suspensión, que es el nombre de las medidas cautelares en el juicio de amparo. Se trata de órdenes que los jueces federales dirigen a las autoridades una vez presentada la demanda, que tienen el objetivo de evitar que, con motivo del tiempo que tarda el juicio, la parte quejosa (esto es, el individuo o empresa que está pidiendo justicia) resienta daños de imposible reparación. Porque no es lo mismo obtener protección frente a la autoridad en unos cuantos días, que obtenerla habiendo transcurrido un año o más. No es lo mismo. Y es aquí precisamente donde incide la Minuta.
De aprobarse en sus términos, ya no procederá la suspensión provisional (la medida que puede concederse de inmediato, y que está vigente hasta que el juez se pronuncie sobre la suspensión definitiva) frente a congelamiento de cuentas, en casos de sospecha de lavado de dinero. Esto significa que, incluso si la autoridad actuó arbitrariamente —por error o deliberadamente—, no habrá a disposición de usted un remedio inmediato para liberar sus recursos, aunque es posible que le permitan disponer para pagar salarios, créditos hipotecarios y, por supuesto, sus impuestos. En estos casos, deberá esperar a que se decida sobre la suspensión definitiva (la que, de concederse, le protegerá por todo el juicio), la cual únicamente le podrá ser concedida si usted acredita que sus recursos son lícitos. Al revertirse la carga de la prueba al gobernado (hoy es la autoridad quien debe acreditar ilicitud, y el gobernado está encargado de desvirtuarla), se generará un caldo de cultivo para escenarios de presión, extorsión e, incluso, corrupción.
Algo similar sucederá en casos donde la persona o empresa opere al amparo de concesiones, licencias y autorizaciones federales (por ejemplo, televisoras, empresas de telecomunicaciones, centrales eléctricas solares o eólicas, entre otras). Hoy en día, cuando son revocadas, la ley permite a la quejosa pedir que se le restituya provisionalmente en sus derechos mientras dura el juicio y, caso por caso, los jueces definen si se concede o no en función de los elementos en juego. De aprobarse la Minuta, se concederá a los jueces una herramienta para negar casi automáticamente la suspensión en este tipo de casos. Con esto, las empresas habrán de pensar una, dos y tres veces antes de incomodar al poder en turno, ante el temor de que sus títulos habilitantes sean dejados sin efectos, lo que es especialmente delicado tratándose de medios de comunicación, donde lo que está en juego son las libertades de prensa, expresión e información.
Finalmente, de aprobarse la Minuta, será más difícil acceder a una suspensión en casos en los que el Gobierno tenga un interés especial. Piense usted, por ejemplo, en la expropiación de terrenos para la construcción de carreteras, distribuidores viales, edificios gubernamentales o proyectos similares —lo que es muy común en cualquier país del mundo—. Hoy en día, cuando los gobernados impugnan, tienen acceso a la suspensión si la arbitrariedad del acto pesa más que el interés de la colectividad alegado por la administración. En contraste, con la reforma, se facilitará que los jueces nieguen automáticamente suspensiones por considerar que, al ser construcciones de gran envergadura, se afecta de manera “significativa” al Gobierno —lo que podrá alegarse en cualquier caso—. En ausencia de suspensión, será prácticamente imposible restituir en sus derechos al gobernado incluso si gana al final, particularmente cuando ya hay avances en la obra. Y, si bien podrá acceder al cumplimiento sustituto de sentencia (pago de daños y perjuicios), esta situación sería de pronóstico reservado si la expropiación ya le indemnizó a precio de mercado.
Todos, querido lector, incluyéndolo a usted, a mí y a los impulsores de la reforma, somos potenciales usuarios del juicio de amparo. Por eso, esta discusión, por muy técnica que sea, se trata precisamente de usted.