Ordenan a FGR entregar inmuebles a cuñado de Karime Macías

2 de Diciembre de 2024

Ordenan a FGR entregar inmuebles a cuñado de Karime Macías

José Armando Rodríguez Ayache consiguió un amparo para conseguir la devolución de dos departamentos, pero la FGR promovió un recurso de revisión, el cual le fue negado

Un Tribunal Colegiado consideró improcedente el recurso de revisión promovido por la Fiscalía General de la República en contra del amparo otorgado a José Armando Rodríguez Ayache, cuñado de Karime Macías, con lo que la dependencia deberá entregarle dos inmuebles que tiene bajo custodia.

En una primera resolución, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal ordenó la devolución de ambos inmuebles, sin embargo, la Fiscalía promovió un recurso de revisión de los amparos promovidos por Rodríguez Ayache.

El Tribunal desechó la solicitud de la Fiscalía al considerar “que la específica fiscal recurrente carece de legitimación para interponer ese recurso de revisión y que ya hay cosa juzgada en el juicio de amparo, virtud a la resolución de otros recursos de revisión”.

El argumento para desacreditar a la fiscal, indicó el magistrado, es que la agente del Ministerio Público Martha Esthela Ramos Castillo únicamente participó en la etapa de investigación inicial, “pero ya no en la subsecuente etapa judicial de la causa formada con motivo de la acción penal”.

“La conclusión de que ella no participó de esa etapa judicial se hace depender de que ella se ostentó como fiscal investigadora, y no adscrita (…) es posible que no fuera adscrita y de ser así, en efecto carecía de legitimación para interponer revisión”.

De acuerdo con la resolución de la Lista de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, el hecho de que Ramos Castillo haya tenido la calidad de fiscal investigador en una causa penal no excluye la posibilidad de que pueda continuar con la acción en las etapas procesales subsecuentes, “antes bien depende de la organización administrativa de cada fiscalía”.

Con ello, se indica que mientras no haya prueba de que la fiscal no fue quien actuó en la etapa judicial, no puede concluirse que no lo fue. CJG