PF ejecutó a 22 en Tanhuato: CNDH
La CNDH emite recomendación de ocho puntos sobre el caso donde murieron 42 civiles y un PF
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), confirmó que de los 42 civiles fallecidos, 22 fueron ejecutados arbitrariamente en los hechos ocurridos el 22 de mayo de 2015 en el Rancho El Sol, en Tanhuato, Michoacán, donde falleció también un policía federal.
“Se acreditaron hechos que implican violaciones graves a derechos humanos atribuibles a servidores públicos de la Policía Federal, así como otras violaciones, no calificadas de graves, imputables a personal de la Procuraduría General de Justicia del estado de Michoacán”, dijo.
“Las violaciones a derechos humanos que se acreditaron, no sólo implicaron actuaciones en contra de la ley que se tradujeron en la pérdida de vidas humanas y en la afectación a la integridad física y mental de las personas”, sostuvo el titular de a CNDH.
Así mismo, reconoció que las fuerzas federales y locales realizan un esfuerzo para garantizar la seguridad de las personas.
La versión de la Policía Federal señala que el 22 de mayo de 2015 hubo un enfrentamiento entre los elementos de la corporación y miembros del Cártel de Jalisco Nueva Generación cuyo saldo fue de un policía y 42 civiles muertos
“Los derechos humanos no son ni pueden ser vistos como un recurso o vía para la ilegalidad o la impunidad, por el contrario, su verdadera vigencia sólo es posible con la debida y oportuna observancia y aplicación de la ley”, dijo Raúl González.
Por su parte, el primer visitador general de la Comisión, Ismael Eslava, detalló que el expediente del caso tuvo inconsistencias en describir cómo ocurrieron los hechos, debido a la falta de veracidad en los informes de los elementos de la Policía Federal sobre las circunstancias en las que se desarrollo el operativo y no se acreditó el supuesto enfrentamiento armado sobre la carretera Nogales-México.
Sostuvo que la dependencia falseó los informes que emitió sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos de Tanhuato, los elementos tuvieron cuatro horas para manipular las evidencias, hubo colocación de armas en 16 cadáveres, siete se movieron de lugar y dos personas fueron calcinadas arbitrariamente y al menos uno de ellas, fue quemada viva.
“Las lesiones que sufrió una víctima en el cuello se le produjeron cuando se encontraba hincado, la víctima se encontraba desarmada al momento de privarla de la vida”, indicó Eslava al hablar sobre la indagatoria de la CNDH.
También, se detectó que al menos 16 cuerpos recibieron los disparos por la espalda y desde un helicóptero.
VIOLACIONES DE LOS DH ACREDITADOS POR LA CNDH
a) Violaciones al derecho a la vida por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la ejecución arbitraria de 22 civiles;
b) Violaciones al derecho a la vida por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la muerte de 4 personas; c) Violaciones a la integridad personal, legalidad y seguridad jurídica, con motivo de los actos de tortura cometidos en agravio de 2 personas detenidas; d) Violaciones a la integridad personal, legalidad y seguridad jurídica, con motivo del uso excesivo de la fuerza que derivó en un trato cruel inhumano y/o degradante al que fue sometido una persona, e) Violaciones a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia y a la verdad por la falsedad en los informes proporcionados por la Policía Federal, respecto de las circunstancias en las que se desarrolló el operativo en el “Rancho del Sol”; f) La falta de respeto, dignidad y consideración a 2 cadáveres, derivado de las quemaduras que presentaron al haber estado expuestos a fuego directo; g) Violaciones a la legalidad, seguridad jurídica, debida procuración de justicia y a la verdad, con motivo de la manipulación del lugar de los hechos, en cuanto al movimiento de 7 cadáveres; de las armas relacionadas con los mismos; la colocación deliberada de las armas de fuego que se asociaron con 16 cadáveres y la substitución de otra. h) Violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y debida procuración de justicia por las irregularidades en que incurrieron servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Michoacán en la descripción de la ubicación de las víctimas directas en el lugar de los hechos y de los indicios balísticos con los que se les relacionaron.