Tres de los cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que se posicionaron hoy sobre el debate de mantener o no la prisión preventiva oficiosa en el país, anunciaron que votarán en contra del proyecto del ministro Luis María Aguilar en el que propone su “inaplicación”.
A la espera de que este martes se retome el debate, faltaría sólo un voto más en contra del proyecto para que no se alcance la mayoría calificada de ocho votos y, en consecuencia, la aplicación de la prisión preventiva oficiosa se mantenga tal y como viene establecida en el artículo 19 de la Constitución.
“Esta propuesta —sobre declarar como inconstitucional la prisión preventiva oficiosa— no significa que la Suprema Corte vaya a negar la posibilidad de decretar la prisión preventiva, simplemente significa que el ministerio público deberá solicitarla en forma justificada y deberá ser revisada periódicamente y usada excepcionalmente”, explicó el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales.
Al presentar el planteamiento general de su proyecto, el ministro precisó que, de aprobarse la inconstitucionalidad de esa medida cautelar, no implica que las personas que actualmente están privadas de su libertad sean “liberadas en automático”, sino que su aplicación deba ser revisada para determinar si hay o no justificación para mantenerla.
Y es que desde el gobierno federal se ha impulsado la idea de que aprobar la inaplicación del artículo 19 constitucional sobre la prisión preventiva oficiosa o automática implicaría una “puerta abierta” para las 92 mil personas que actualmente están bajo esa medida cautelar por “delitos graves”, como sostuvo el subsecretario de Seguridad Pública federal, Ricardo Mejía Berdeja, en la conferencia matutina del pasado 2 de septiembre.
Precisamente ese tipo de argumentos fueron planteados por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, ambas propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador para integrarse al máximo tribunal del país, en defensa de mantener la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, al grado incluso de señalar que el principio de presunción de inocencia no es “absoluto”.
Así lo planteó la ministra Esquivel Mossa, quien prolongó su ponencia por 25 minutos, al sostener que la presunción de inocencia puede “válidamente ser restringido cuando el Constituyente Permanente lo considere necesario”, a fin de proteger los derechos humanos de las víctimas de delitos de alto impacto como el feminicidio, el homicidio, la delincuencia organizada, entre otros, mencionó.
En el caso de la ministra Loretta Ortiz también hubo posturas encontradas. Aunque señaló que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, es decir, contraria a los tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha firmado México, consideró que la inaplicación de una norma constitucional por parte del Poder Judicial de la Federación “es una cuestión sumamente delicada, que incluso nos llevaría a cuestionar el principio de división de Poderes y los principios democráticos del Estado mexicano”.
En un sentido similar, el ministro Alberto Pérez Dayán anticipó que votaría en contra del proyecto, pues, aunque también reconoció que hay causas para revisar el modo en que está diseñada la figura de la prisión preventiva; sin embargo, sostuvo que es una facultad que le corresponde al Congreso y no a la Suprema Corte.
“No me corresponde, entonces, asumir una tarea que no se me otorgó, no soy quién para desprender hojas de la Constitución”, subrayó.
La postura del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el último en hablar antes de que el ministro presidente Arturo Zaldívar concluyera la sesión que se prolongó por más de dos horas, también resultó contrastante que si bien consideró que la prisión preventiva oficiosa viola la presunción de inocencia y adelantó que su voto sería en favor del proyecto, al inicio de su intervención refirió que se veía obligado a apartarse “de la totalidad de las razones y de la metodología del proyecto”.
“Los artículos impugnados claramente vulneran los derechos de presunción de inocencia y de libertad personal que forman parte de nuestro parámetro de regularidad constitucional, pero hay un elemento adicional que complica el asunto de manera exponencial, la legislación en cuestión”, sostuvo el ministro Alcántara Carrancá al pronunciarse por hacer una interpretación “integral” de los artículos 1 y 19 constitucional.