Declaran inconstitucional penalizar el aborto por violación

29 de Abril de 2024

Declaran inconstitucional penalizar el aborto por violación

CIUDAD DE MÉXICO, 28SEPTIEMBRE2019.- Decenas de mujeres de todas edades se reunieron en la calle Madero para realizar el video nacional a  favor del aborto, organizado por el colectivo feminista Marea Verde México, previo a la movilización de esta tard

CIUDAD DE MÉXICO, 28SEPTIEMBRE2019.- Decenas de mujeres de todas edades se reunieron en la calle Madero para realizar el video nacional a favor del aborto, organizado por el colectivo feminista Marea Verde México, previo a la movilización de esta tarde. FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM

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Andrea Murcia/Andrea Murcia

CIUDAD DE MÉXICO, 28SEPTIEMBRE2019.- Decenas de mujeres de todas edades se reunieron en la calle Madero para realizar el video nacional a favor del aborto, organizado por el colectivo feminista Marea Verde México, previo a la movilización de esta tarde. FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM
FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM

La Corte consideró que el negar un aborto a una mujer víctima de violación es desconocer la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la negativa a practicar un aborto a mujeres que han sido víctimas de violación, al considerar que ello constituye un desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes.

Esta declaratoria se dio por parte de la Primera Sala de la Corte, que decidió otorgar un amparo a una persona con parálisis cerebral severa, y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación.

A esta persona, le fue negada la posibilidad de interrumpir su embarazo por parte del director del Hospital General de Tapachula, Chiapas. Ello, debido a que la víctima se encontraba fuera del plazo de 90 días después de la concepción.

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La Primera Sala indicó que el juez que conoció inicialmente el amparo realizó un análisis incorrecto del asunto al no valora particularidades de la víctima.

“El juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforma a los lineamientos y directrices relacionados con la perspectiva de género”.

La Corte indicó que el juez tampoco se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento. Ni tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad.

https://twitter.com/SCJN/status/1412878965602197507?s=20

Por ello, además de otorgar un amparo a la víctima, la SCJN declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, así como la negativa de las autoridades sanitarias a practicar un aborto.

El fallo de la Corte indica que la limitación temporal del aborto implica un “total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de los mueres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida”.

Concluyó, además, que la autoridad sanitaria incurrió en violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.

Asimismo, vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para que gestione las acciones necesarias y se conduzca hacia la reparación integral del daño. CJG

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