Los desafíos de la extinción de dominio

18 de Abril de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Los desafíos de la extinción de dominio

Hace unos días, fue concluido el proceso legislativo de una reforma de alto calado, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en sesión extraordinaria, con 291 votos a favor 114 en contra y cinco abstenciones la creación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes y la Ley Orgánica de Administración Pública Federal en la misma materia.

Los términos básicos de la ley, permiten que sea de aplicación nacional, esta ley de extinción de dominio le permite al Estado combatir a las redes de corrupción y lavado de dinero de la delincuencia organizada, el primer paso fue cambiar la Constitución, ya que su aplicación anteriormente estaba limitada a unos cuantos delitos, sin que se tuvieran los relacionados con corrupción.

La extinción de dominio, es una herramienta legal, que afecta la propiedad, sin embargo obedece a una serie de reglas, que vinculan el origen de los bienes con un ilícito, esto es, que los el origen del dinero, que sirvió para adquirir la propiedad, es producto, objeto o instrumento de un delito, o bien que los bienes sirvieron para mezclar, u ocultar las ganancias de un delito.

Cómo en todo, existen mitos y realidades respecto de la extinción del dominio, el primer mito es que todos los bienes pueden ser sujetos de extinción de dominio, sin que exista la posibilidad de defenderse de la acción del Estado, ya que como todo acto de autoridad está ligado a un proceso que garantiza la audiencia y defensa. Sin embargo, si no se acredita el origen lícito de la propiedad, el bien pasará a manos del Estado.

Si queremos que México avance en el combate de la corrupción y la impunidad, esta es una gran herramienta, pues imaginemos cualquier caso de alguno de los ex gobernadores, que al iniciar su mandato tenían un número de bienes y al terminar su mandato, resultaron ser dueños de empresas, edificios, casas, autos, ranchos, etc. Que con el ingreso de servidor público no pueden generar en un periodo de 3 a 6 años, pues con la sospecha lógica y pruebas de progresión patrimonial adecuadas, se puede hacer uso de la extinción de dominio.

Lo mismo ocurre con los grupos de la delincuencia organizada, las ganancias del desarrollo de las actividades ilícitas, son invertidas en empresas, propiedades, animales, maquinaria, negocios, vehículos, etc. Y quizá son detenidos y ellos refieren no tener nada a su nombre; pero si los familiares, amigos o cualquier persona presta su nombre para aparentar la licitud del bien, resulta congruente que el Estado sospeche del origen ilícito de los bienes y salvo que se acredite lo contrario en un proceso establecido dentro de las reformas, el Estado podrá disponer de los bienes y pasarlos a su arcas.

Cuál es la justificación de que el Estado pueda disponer de las ganancias, productos, instrumentos, directos en la realización de los delitos, ya que eso transgrede el orden de la ley y el Estado tiene que imponer su fuerza a partir de estas acciones; pero lo mismo ocurre con los que se mezclan a sabiendas de que se están prestando para de esta forma transgredir la ley y el orden que el Estado tiene que mantener, tanto por respeto al sistema financiero, jurídico y de procuración de justicia.

El reto de forma y fondo, es hacer todas las operaciones con toda pulcritud y entendimiento de los operadores de todos los sistemas, lo cual hasta ahora no ha ocurrido.