La violación de los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio en México

14 de Mayo de 2024

Ricardo Antonio Sánchez Reyes Retana

La violación de los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio en México

ricardo reyes retana

La entrada en vigor del Nuevo Sistema Penal Acusatorio en nuestro país, como consecuencia de la reforma Constitucional del año 2008, ha generado crisis en los operadores jurídicos, jueces, magistrados, ministerios públicos y abogados litigantes que, me atrevo a sostener, se debe en la mayoría de los casos al profundo desconocimiento del sistema, falta de estudio, preparación y a diversos vicios que se vienen arrastrando del sistema inquisitorio anterior. Si bien existen muchas fallas y vicios en la implementación del nuevo sistema, que con el paso del tiempo tengo la confianza de que se irán subsanando, quiero explicar una en específico y que va en contra de las características principales y de los principios rectores del Sistema Acusatorio, esta es la solicitud por escrito de una orden de aprehensión realizada por el agente del ministerio público en la que transcribe registros de la carpeta de investigación y en consecuencia el juez de control tiene acceso a los mismos de forma indirecta, lo que representa una evidente violación a la característica más esencial del proceso penal, la oralidad, así como al principio de inmediación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de inmediación, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así también el Código Adjetivo de la materia, establece que para solicitar una orden de aprehensión por escrito el agente del ministerio público deberá realizar una relación de hechos a los atribuidos al imputado, sustentada en los registros correspondientes. Es común que el agente del ministerio público confunda el requisito establecido en el Código Nacional, de realizar una relación de hechos y precisar los registros correspondientes con los que cuenta en la carpeta de investigación, con trascribir los datos de prueba como las declaraciones de los testigos, transcribir documentos y posteriormente realizar una explicación de los hechos para acreditar que pueden ser constitutivos de delito y que es probable que el imputado cometió o participó en su comisión. Es decir, la mayoría de los agentes del ministerio público, al momento de solicitar la orden de captura, plasman registros de la carpeta de investigación, que evidentemente va a tener que leer el juez de control, lo que representa una clara violación a la oralidad y al principio de inmediación del Sistema Penal Acusatorio, pues en principio el juez no debe tener acceso a los registros de la investigación. Esta práctica tan común que realizan los agentes del ministerio público puede tener consecuencias graves en nuestro sistema de impartición de justicia, debido a que las órdenes de aprehensión podrán verse envueltas en la concesión de amparos por parte de los jueces de distrito, al estimar violaciones esenciales a la oralidad y a la inmediación, práctica que, considero, debe dejar de realizarse. Lo anterior se irá definiendo con los criterios que emitan los altos tribunales de nuestro país, en donde precisen los límites, al actuar del agente del ministerio público cuando soliciten una orden de aprehensión sin que violenten la oralidad del proceso penal.

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