Todopoderoso IFT

28 de Abril de 2024

Antonio Cuéllar

Todopoderoso IFT

alegatos Antonio Cuellar

En nuestro país está constitucionalmente prohibido que dos o más poderes se reúnan en una misma persona o corporación, o que el Legislativo se deposite en un solo individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias del Presidente de la República (en materia de suspensión de garantías e imposición de contribuciones al comercio exterior). Así lo establece el artículo 49 de la misma Carta Magna y constituye una decisión política fundamental de la que depende el sano equilibrio del poder público y el funcionamiento eficiente de la República. Desafortunadamente, un órgano puede jactarse de lo contrario.

La alta concentración de mercado en el ámbito de las telecomunicaciones provocó a lo largo de muchos años que los mexicanos pagáramos servicios extraordinariamente caros en ese sector, particularmente focalizados en la materia de la telefonía celular. La verdad de las cosas es que desde la propia SCT y la Presidencia de la República, y después la COFETEL, se pretendieron ejercer acciones encaminadas a modificar esa situación, pero fueron infructuosas.

La intrépida intervención de abogados defensores encargados de interponer y dar seguimiento a incontables demandas de amparo, encaminadas a cuestionar cuanta resolución administrativa se dictaba, produjo una obstrucción en los caminos legales para resolver la problemática que, lógicamente, estalló.

Al expedirse la reforma al artículo 6º y otros más de la Constitución, en la que se denominó la reforma de las telecomunicaciones, se concibió al nuevo Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano constitucional autónomo, que gozaría de una dualidad competencial, al contar con atribuciones para resolver cuestiones inherentes a la radiofonía y la telecomunicación en sus aspectos técnicos, por un lado, pero también para resolver todo lo concerniente a la problemática de la competencia económica en el sector de las telecomunicaciones, un tema aparte.

En la reforma constitucional se previó expresamente que el nuevo organismo autónomo contaría con atribuciones para expedir disposiciones de carácter general en el sector de las telecomunicaciones, y que en contra de sus resoluciones no procedería otra defensa que el amparo, en el que, sin embargo, los jueces no podrían conceder ninguna medida de suspensión de las resoluciones del Instituto, por lo que éstas quedarían automáticamente dotadas de una ejecutividad inquebrantable.

La verdad de las cosas es que la reforma de las telecomunicaciones vino a cerrar el círculo que, meses antes del propio proceso de discusión parlamentaria en torno del artículo 6º constitucional, había tenido lugar en materia de amparo, pues ya también, al expedirse aquella, la Ley de Amparo, en su artículo 129 se contempló la improcedencia de la misma figura de la suspensión tratándose de la disposición de los bienes del dominio público del Estado, dentro de los que quedaban ya comprendidos los destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Meses después de ambos Decretos del legislativo, ya en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuando se expidieron las reglas del IFT en materia de portabilidad numérica, se cuestionó su validez a través de un Juicio de Controversia Constitucional que fue resuelto de manera peculiar. La SCJN decidió que, en forma opuesta al resto de los órganos que conforman el gobierno de la República, e incluso, al mismo artículo 49 constitucional citado, las reglas impugnadas eran válidas, pues el Instituto, en ejercicio de la facultad constitucional para expedir disposiciones de carácter general, no está obligado a sujetarse al cumplimiento irrestricto de la ley. Así nació éste como órgano administrativo y, excepcionalmente, legislativo a la vez.

La semana pasada se daba cuenta de las nuevas reglas que el propio organismo constitucional autónomo encargado de las telecomunicaciones, y de la competencia económica en las telecomunicaciones, ha impuesto a lo largo de este mes a cargo de Telmex y de Televisa para remediar las asimetrías que, según su propio criterio -ampliamente cuestionado por técnicos expertos en ambos sectores-, subsisten en este mercado e impiden la consolidación de un proceso de auténtica concurrencia y competencia en el sector.

Pues bien, ya se ha dicho que las nuevas reglas habrán de ser combatidas a través del Juicio de Amparo que harán valer las empresas afectadas, y debería de ser materia de reconocimiento el advertir que nuestro sistema de derecho contempla un mecanismo de defensa a favor del particular que se sienta vulnerado por cualquier acto de la autoridad que se considere ilegal; y en el mismo sentido, debería provocarnos júbilo y tranquilidad el sabernos poseedores de un mecanismo de control constitucional ante los Tribunales Federales, que pudiera servir para remediar cualquier desvío de la legalidad en la que hubiera incursionado la autoridad.

Lamentablemente, no muchos podrán darse cuenta de que, ante la inminencia de un proceso judicial técnico de esta envergadura, las sentencias que lleguen a pronunciar los Tribunales de Amparo para resolver lo conducente a la arbitrariedad del Instituto podrían llegar a ser ociosas, pues la dilación de un juicio de esta especie y la trascendencia de sus actos haría nugatorio cualquier efecto de protección, por la tardanza de la intervención judicial. En el juego del péndulo, se pasó de un lado de la oscilación hasta el otro extremo. Del estancamiento por excesiva intervención judicial, se ha provocado la desprotección por la tardanza en que pueden incurrir los jueces competentes.

¿Le servirá a Telmex una sentencia de amparo contra la resolución que declare la inconstitucionalidad de la medida que lo obligará a separar la provisión de servicios mayoristas regulados fijos a través de una empresa independiente, para que ofrezca servicios mayoristas relacionados con acceso local o compatrición de infraestructura pasiva, si ésta se dicta dentro de un año?. ¿Tendrá algún valor un pronunciamiento de inconstitucionalidad de un Tribunal Colegiado de Circuito, contra la resolución del IFT que obliga a Televisa a conceder servicios de emisión de señal a través de infraestructura pasiva a favor de sus competidores, si ésta acontece dentro de un año?

Con el ánimo de recobrar el sano acceso a la justicia de todo concesionario que en este sector debe de tener, o como el que debería de gozar cualquiera otra empresa con poder sustancial en cualquier mercado relevante que sea súbdita de la COFECE, o cualquier otro concesionario que disfrute de los bienes del dominio público del Estado mexicano, debe hacerse expedita la intervención de los órganos encargados de administrar justicia e interpretar la ley para beneficio del particular. Ante la inexistencia de las medidas cautelares en materia judicial contra actos del IFT, debe garantizarse, por lo menos, que los procedimientos correspondientes sean de tramitación preferente. Sin medida de suspensión, no se les puede sujetar a los plazos ordinarios. Los servicios de transporte de todo tipo, la operación de autopistas, la administración de puertos, la explotación minera, por mencionar algunos, están sujetos exactamente a las mismas reglas. ¿No sería acaso ese un principio de equidad que atraería a la inversión?