Avanza regulación de 'outsourcing' en Senado

16 de Abril de 2024

Avanza regulación de ‘outsourcing’ en Senado

El dictamen apunta que durante el periodo neoliberal proliferaron y crecieron “grupos delincuenciales que invadieron el país"

La iniciativa del morenista Napoleón Gómez Urrutia, que busca regular el “outsourcing” o subcontrata en México fue aprobada en comisiones del Senado de la República.

Los senadores de Morena, PES y PT, integrantes de las Comisiones Unidas del Trabajo y Estudios Legislativos Segunda, dieron luz verde al documento por unanimidad.

El dictamen apunta que durante el periodo neoliberal proliferaron y crecieron “grupos delincuenciales que invadieron el país con esquemas ilegales de subcontratación denominados generalmente con el anglicismo de outsourcing”.

Entre los puntos principales que regula la iniciativa se encuentran los siguientes:

La obligación para el contratante que hubiere sido omiso en el pago del reparto o participación de las utilidades, a propósito de haber participado en la ejecución de una subcontratación simulada (…) En el supuesto de cubrirse dicho monto por los contratantes, así como de las contribuciones omitidas (…) no serán judicializables penalmente las conductas que deriven específicamente por los hechos de la referida subcontratación de carácter ilegal.

Se busca eliminar el hecho de impedir que las personas trabajadoras se beneficien o participen de las utilidades (PTU).

Establece un modelo de responsabilidad solidaria compartida para garantizar el pago de las contribuciones en materia de seguridad social para las personas trabajadoras.

Señala la obligación de suscribir un contrato donde, se especifiquen de manera clara y precisa los términos de la subcontratación, a fin de conocer su contenido y sus alcances de forma detallada.

Propone que la autoridad laboral pueda generar las normas necesarias para la certificación de las empresas contratistas, así como la creación de un sistema de gestión para verificar el cumplimiento de los requisitos para la subcontratación. En ese sentido, se dispone que las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía, a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán expedir las normas de creación e implementación del sistema de gestión para las empresas que lleven a cabo la subcontratación.

Prevé que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá crear el Registro Nacional de Empresas de subcontratación, con el que se podrá advertir qué empresas dedicadas a este giro, una vez que aprueben lo establecido por el sistema de gestión, están en posibilidad de celebrar contratos de subcontratación.

Expone que la subcontratación, únicamente podrá realizarse respecto de actividades laborales en las que las personas trabajadoras, que el contratista provee, exijan de una especialización que resulte ajena o accesoria a la actividad o vocación preponderante o principal de aquella que realice el contratante o beneficiario.

Dentro de la propuesta se determina que la subcontratación únicamente podrá realizarse respecto de actividades laborales en las que los trabajadores que el contratista provee exijan una especialización y por un tiempo determinado, conforme al giro del negocio (…), máxime que en el contrato se le suministran personas trabajadoras especializadas requeridas para la consecución del objeto social.

Modificaciones que propone el dictamen

A la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 15-A: Queda prohibido y se consideran como actos simulados para efectos de esta ley, cuando se actualice cualquiera de las siguientes hipótesis:

Cuando la subcontratación de personal de trabajo tenga por propósito que el contratista provea de trabajadores con fines de simulación, evasión o elusión en beneficio de la contratante y contratista;

Cuando la subcontratación de los trabajadores del contratante o beneficiario hubieren sido transferidos con la finalidad de simular, evadir o eludir responsabilidades en beneficio de la contratante y contratista, mediante substitución patronal o cualquier otro acto equivalente al contratista, a fin de que éste los asuma como trabajadores propios;

Cuando la subcontratación de trabajadores que provee el contratista tenga por propósito abarcar la totalidad de las actividades laborales del centro de trabajo del contratante o beneficiario;

Cuando el contratista tenga relación profesional, laboral o económica directa con el contratante, o forme parte de la misma empresa, entidad o grupo económico y se actualice cualquiera de las conductas previstas en los incisos que anteceden.

Artículo 15-B: fija obligaciones de los contratantes o beneficiarios

Artículo 15-C: Queda prohibido facturar el servicio de subcontratación de personal de otra forma o bajo otro concepto para evadir impuestos

Artículo 15-D: se da garantía a empleados contratados bajo esquema de outsourcing, de los derechos laborales establecidos en los artículos 1 y 123 de la Constitución.

Artículo 15-E: se establecen obligaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 1004-C: Se fija que la multa por incurrir en la subcontratación ilegal.

A la Ley del Seguro Social:

Artículo 5 A: se define la subcontratación laboral.

Artículo 12: fija a sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio.

(Con información de La Silla Rota) NR