Bajan tiempos fiscales para concesionarios de Radio y TV

24 de Abril de 2024

Bajan tiempos fiscales para concesionarios de Radio y TV

TVS
Foto: Cuartoscuro

Mediante un decreto se dio la opción a concesionarias de Radio y TV de pagar impuestos mediante la cesión de tiempos de transmisión

La Secretaría de Hacienda y Crédito público publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto con el cual las empresas que presten el servicio de televisión y radio podrán pagar el impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público a cambio de ceder minutos diarios al Estado.

El decreto señala que la cesión de minutos en el caso de estaciones de televisión abiertas será de 11 diarios, mientras que para las estaciones de radio será de 21 minutos diarios.

De acuerdo con el decreto, este tiempo será usado para la difusión de materiales grabados del Gobierno Federal, los cuales, específica, en ningún momento pueden implicar competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial.

Asimismo, señala que cuando se realicen campañas de interés colectivo, es decir, la promoción de consumo de bienes y servicios, se hará de forma genérica. En cambio, serán los concesionarios comerciales quienes se ocuparán de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicas.

“Si las autoridades previstas en el artículo 17 de la Ley General de Comunicación Social, no utilizaran, total o parcialmente tales tiempos para transmisión, la Secretaría de Gobernación estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados”.

De esta forma, los tiempos de transmisión podrán ser distribuidos en los horarios de 6:00 a 24:00 horas en televisoras o radiodifusoras, siguiendo los términos de los requerimientos emitidos en la dirección General de radio, televisión y Cinematografía de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación.

Una vez que se entreguen los minutos establecidos en este decreto, el pago de este impuesto quedará íntegramente cubierto. “este pago liberará a los sujetos pasivos y a los responsables solidarios del impuesto (…) y no dará efecto adicional alguno distinto a la extinción de la obligación tributaria”.

En caso de que el concesionario no desee dar los tiempos señalados o no cumpla con sus obligaciones, el impuesto deberá ser cubierto de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas al pago de contribuciones.

Con esto, queda derogado el decreto expedido por el expresidente Vicente Fox, quien modificó la orden emitida en 1968 por Gustavo Díaz Ordaz, en el que se obligaba a las concesionarias a ceder 12.5 por ciento de su tiempo de transmisión al Estado para cubrir el impuesto concentrado en el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos. CJG