Dictamen de reforma al Poder Judicial: Elecciones el 1 de junio de 2025, habrá tómbola y candados a partidos

8 de Mayo de 2025

Dictamen de reforma al Poder Judicial: Elecciones el 1 de junio de 2025, habrá tómbola y candados a partidos

Actuales ministros de la SCJN podrán participan en los comicios o declinar, sólo se respetará el lugar de los magistrados electorales de la Sala Superior que hoy están en funciones

PODER JUDICIAL
Foto: Cuartoscuro

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados transparentó el dictamen de la reforma al Poder Judicial, la cual hace más de cien cambios a la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, establece que las elecciones extraordinarias de juzgadores serán el 1 de junio de 2025, pone candados a partidos políticos y funcionarios para que no intervengan en los comicios, crea un Comité de Evaluación de los candidatos y elimina los fondos y fideicomisos del Poder Judicial.

El documento plantea que el proceso electoral iniciará este 2024, una vez que sea aprobada la reforma y publicada en el Diario Oficial de la Federación para que el Instituto Nacional Electoral (INE) lleve a cabo los comicios extraordinarios el primer domingo de junio de 2025.

Ese día se elegirá la totalidad del cargos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), además de las magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; es decir, los magistrados electorales que recientemente validaron la elección presidencial seguirán en el cargo hasta el año 2027, pero los ministros de la Corte deberán someterse al voto popular o retirarse.

También se elegirá la totalidad de las magistraturas de las salas regionales del TEPJF, a los integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistrados de Circuito y de jueces de Distrito.

“Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados al cierre de la convocatoria que emita el Senado serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria”, resalta el dictamen.

Los ministros de la SCJN serán nueve, ya no 11. Cuatro ministros estarán en el cargo ocho años y cinco estarán por 11 años. “Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación”.

Para el caso de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos en 2025 y la otra mitad en 2027.

Quienes ganen en los comicios del próximo año tomarán posesión el 1 de septiembre de 2025.

El proceso de elección

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, magistrados de Circuito y jueces de Distrito serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

Para la selección de candidatos, el Senado deberá publicar la convocatoria, se establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todos los interesados que acrediten los requisitos.

Los tres Poderes de la Unión deberán integrar un Comité de Evaluación “conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirán los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Dicho Comité hará un listado de las 10 personas mejor evaluadas para los cargos de ministros de la SCJN, magistrados del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial. Para los magistrados de Circuito y jueces de Distrito hará un listado de los mejores seis perfiles.

“Posteriormente, depurará dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, el Comité los remitirá a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado”.

El Senado remitirá los listados al INE a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

El INE organizará la elección, dará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección.

“Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente”, agrega.

“Para el caso de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos”, plantea.

Además precisa:

“Para el caso de magistradas y magistrados de Circuito, así como juezas y jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la SCJN, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos”.

Para el caso de los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, quienes actualmente estén en el cargo podrán participar en el proceso.

Los candidatos tendrán 60 días de campaña, tendrán derecho a spots de radio y televisión de manera igualitaria, podrán participar en foros de debate organizados por el INE o los sectores público, privado o social, pero estará prohibido el financiamiento privado.

El dictamen pone un candado para que los partidos políticos y funcionarios no puedan hacer proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

Número de integrantes

La SCJN tendrá nueve ministros. “Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.

La Sala Superior del TEPJF se integrará por siete magistrados electorales. Cada dos años se renovará la presidencia de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección.

Habrá un Tribunal de Disciplina que se integrará por cinco miembros. Estos magistrados podrán ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos dentro del Poder Judicial, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley.

Las remuneraciones de todos los integrantes del Poder Judicial no podrán ser mayores a las del presidente o presidenta de la República.

Desaparece Fideicomisos

El dictamen ordena la desaparición de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos, por lo que el Poder Judicial tendrá un plazo máximo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la reforma para cumplir con esto.

La totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos que hayan generado deberán entregarse a la Tesorería de la Federación.

Se abre la puerta a que la elección extraordinaria sea pagada con los recursos de los fondos y fideicomisos del Poder Judicial.

“Los recursos federales (obtrenidos de la extinción de fondos y fideicomisos) deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la implementación del presente Decreto y a los demás fines que ésta determine”, concreta.