Libertades vs. censura en las redes sociales

29 de Abril de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Libertades vs. censura en las redes sociales

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El pasado proceso de elección en el país vecino del norte, que se auto denomina el “país de las libertades”, dio muestras históricas de censura respecto de los posicionamientos del expresidente Trump, ello ocurrió tanto por parte de los medios de comunicación tradicionales como de las redes sociales.

Por un lado el expresidente Trump, mostró ser un contendiente que como diría Víctor, un querido amigo, “si te digo a la cara que te miento, te estoy diciendo la verdad”, los discursos de Trump, estaban cargados de un sin número de mentiras, con la finalidad política de su reelección y también de sembrar la idea de “fraude electoral”. Con lo que no contaba es que en términos generales, las líneas editoriales de la mayoría de los medios de comunicación tradicionales, tienen por principio no dar noticias con contenido falaz, por lo que en términos constitucionales de los Estados Unidos, pueden aplicar este tipo de censura; quizá sea una práctica que debería de pernear en todas las latitudes del planeta.

La libertad de expresión, como todas las libertades, tienen sus limitantes, y es básicamente, que no se afecten derechos de terceros, y el mal informar es una simple expresión de afectar a terceros, las redes sociales son algo particular de analizar, pues por un lado sirven para que se intercambie información y se comuniquen las personas que forman parte de una comunidad lo que se enlaza a partir de plataformas tecnológicas de particulares.

Por un lado, una red social, tiene responsabilidad de salvaguardar la privacidad de sus usuarios, pero al mismo tiempo sirve como mecanismo de comunicación, que permite organizar a la sociedad de un lugar, sólo hay que recordar que no hace muchos años, dio pie a la “primavera árabe” que trajo como consecuencia una “revolución ideológica en Oriente Medio” que trajo incluso como consecuencia el derrocamiento de algunos gobiernos.

En otro momento, se ha tenido participación de las redes a través de su big data, para incidir en comunicar y acompañar las elecciones, el Presidente de México incluso hizo celebre la frase “benditas redes”; el tema es inacabado respecto a la discusión y análisis, ya que retomando lo ocurrido en el país vecino del norte, las redes, optaron por cancelar las cuentas de Trump aún siendo presidente, ya que se consideró que puso en riesgo la democracia que es el valuarte esencial de los estadounidenses.

La pregunta es, pueden hacerlo de forma discrecional y la respuesta es si ya que las redes sociales son propiedad privada y cuando una persona se hace usuario, acepta adherirse al contrato, bajo las condiciones estipuladas sin posibilidad de negociar, sin embargo los países pueden optar por establecer algunas condiciones para su operación; la mala noticia es que para tal efecto, se debe suscribir y ratificar el “Convenio de Budapest” y México no lo ha hecho.

El Convenio de Budapest es el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y ciber delincuencia; quizá la censura aplicada por los propios dueños de las plataformas de redes, lo que buscó fue evitar más problemas sociales y políticos en los Estados Unidos de América; lo cual concluyó en un sin número de delitos de todo tipo cometidos por ciudadanos estadounidenses, azuzados por el propio ex presidente Trump a través e sus cuentas.

De forma y fondo, deseo que en este año electoral en México, todos sean responsables del uso de sus cuentas de redes sociales y no veamos la censura de las plataformas por las razones que dentro de sus políticas sean materia de posibles hechos ilícitos. Y que nuestros legisladores, realmente le entren al análisis del Convenio de Budapest para que los ciber delitos no queden impunes, es importante que seamos un país con instrumentos del siglo XXI.

Nota al pie de página: No sirve legislar delitos cuyo medio comisivo sea digital, si no tenemos armonizados los mecanismos de investigación y las plataformas digitales no están vinculadas a la legislación penal sustantiva y procesal nacional.

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