Los primeros respondientes de la 4T

27 de Abril de 2024

Laura Borbolla
Laura Borbolla

Los primeros respondientes de la 4T

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La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008, trajo varias consecuencias, entre ellas que el proceso penal y sus reglas de operación cambiaran de escrito a oral, y por lo tanto, que las funciones de los operadores también se adecuaran a esas modificaciones, por ejemplo; los policías ahora deben hacer un sin número de actuaciones policiales que no hacían o que hacían sin un adecuado procesamiento del lugar de los hechos, de las detenciones de los imputados, de los traslados de los mismos, de la preservación de la evidencia y manejo consecutivo de la misma, entre otras muchas cosas, por otro lado el Ministerio Público, realizaba muchas de las actuaciones que ahora hacen los policías y el juez repetía el proceso de investigación antes de dictar una sentencia.

Actualmente, podemos palpar con más claridad parte de los cambios, por un lado las reglas de operación del proceso penal se unificaron, antes del 2014 existían 33 códigos de procedimientos penales (32 de los Estados más 1 de la Federación). Con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de marzo de 2014, sólo se tiene una sola forma de proceder para todas las autoridades involucradas, lo cual permite dar más certeza jurídica y facilitar la capacitación y ejecución del Sistema de Justicia Oral y Adversarial.

El marco constitucional del capítulo I “Derechos Humanos y sus Garantías” contemplados del artículo 1° al 29, refiere las características del proceso penal y las capacidades del Estado para procesar a los imputados; por un lado es con estándares internacionales de Derechos Humanos y por otro el proceder de las autoridades. El Primer Respondiente, es una autoridad que deriva de lo previsto en el artículo 16 de la Carta Magna; la importancia de la actuación de la primer autoridad que tenga conocimiento de un hecho que sea posiblemente un delito, es de suma importancia ya que va a impactar desde el inicio del proceso de investigación hasta la sentencias.

Las estadísticas indican, que de cada 100 delitos que se cometen sólo se obtiene 1 sentencia condenatoria, no es nada halagador para ningún gobierno y mucho menos para los gobernados, que tienen claramente la percepción de que la Policía, el Ministerio Público y el Juez no cumplen con la función que el sistema les encomienda a cada uno. La pregunta es ¿Cómo se puede cambiar? No existe una respuesta única. Los problemas son multifactoriales y las respuestas son multidisciplinarias.

Por un lado se tiene detectado que la mayoría de los delitos que se procesan son de los cometidos en “flagrancia” es decir, que sólo se llegan a sentenciar a los delincuentes, que como vulgarmente se dice: “se les agarró con las manos en la masa”; es decir, en el momento del delito o inmediatamente después de haberlo cometido.

La flagrancia se establece tanto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como en el artículo 146 del CNPP; la policía que conoce de este tipo de hechos, para dar certeza jurídica y garantizar que su actuación es adecuada, debe de cumplir con una serie de protocolos de actuación, por ser la primer autoridad que contacta con los testigos, víctimas u ofendidos y delincuentes, es que recibe el nombre de “Primer Respondiente”.

El Primer Respondiente, debe de saber, conocer y entender que su actuación, es la base del proceso hasta la sentencia; y para ello se han generado esfuerzos por diseñar herramientas, para homologar la actuación de las policías (Municipales, Estatales, Federales y ahora también de la Guardia Nacional).

El protocolo del Primer Respondiente, tiene entre varias funciones, homologar el informe de la policía, es decir el informe policial homologado (IPH) es la base de la actuación de la policía para todo y por lo mismo las policías requieren capacitación y práctica constante (diaria) en su implementación. Actualmente, se tiene documentado que entre el momento en que ocurre un delito y que el imputado es puesto a disposición tardan entre 3 y 6 horas.

Esto detona dos preguntas, qué pasa con el imputado todo ese tiempo y sí eso es o no violatorio de derechos humanos en términos del debido proceso. Ya que por un lado no existe registro de lo que ocurre mientras que las policías detienen al imputado, es decir, deben de estar llenando el IPH; pero eso no tiene un registro ligado con los detenidos, y si existe es de carácter administrativo y por otro lado, plantea la posibilidad de que el imputado no está siendo puesto a disposición del Ministerio Público de forma “inmediata o sin dilación” como lo refiere el artículo 16 de la CPEUM. La consecuencia es que: con una mediana y adecuada defensa los imputados quedan libres en la primera audiencia del juez que hace el control de legalidad de la detención.

Y se genera una ventana de impunidad, por un tema de forma que se hace de fondo, la actuación policial inapropiada, con dilación y con faltas al momento de llenar el IPH o alguno de sus anexos como lo son:

  • Actuación Policial de Detención;
  • Inspección de Personas detenidas o de vehículos;
  • La Constancia de lectura de los derechos del imputado, víctimas u ofendidos;
  • Entrevistas de testigos, víctimas u ofendidos;
  • Actuación Policial de Traslado;
  • El inventario de objetos;
  • Guía de Cadena de Custodia;
  • Registro del Primer Respondiente al momento de llegar al lugar de su intervención.

Se traduce en que, los delincuentes obtengan su libertad, sin que el órgano jurisdiccional analice el delito y la responsabilidad del imputado por la comisión o no del mismo. Las atribuciones que hoy en día tienen las policías son muy amplias, ello es algo importante y bueno, ya que permiten dar un servicio de seguridad pública más rápido y ágil.

El problema persiste, por la falta de capacidades, los policías en su mayoría cuentan con una preparación de “secundaria” y con un proceso básico de formación policial de “tres meses”; el proceso de reclutamiento es complejo ya que se debe de agotar primero el de control de confianza, es decir, médico, toxicológico, psicológico, de entorno social, desarrollo patrimonial y poligráfico; es un proceso costoso ya que en promedio el costo es de entre cinco mil y ocho mil pesos por persona, pasen o no pasen y la estadística dice que uno de cada diez aspirantes acredita.

Por ello, he dicho que la respuesta, es multidisciplinaria y que no existe una sola respuesta para saber que se tiene que hacer, por lo pronto, todo apunta a que, si el proceso de reclutamiento es tan costoso, se debe implementar la capacitación en competencias, una competencia por cada parte que integra el IPH, si a alguien que sólo cuenta con estudios de secundaria en tres meses se le satura de información, el resultado es que como diría mi abuelo, eres un bueno para “todo” y en el resultado es que no terminas siendo más que un bueno para “muy poco” con resultados de dilación de 3 horas o más; imputados incomunicados, sin presencia de un defensor, maltratados, y con margen a que sean torturados, etc.

La implementación de los Protocolos Homologados de Actuación Policial, son un gran avance, estos fueron elaborados por autoridades, académicos y operadores del sistema, se debe tomar como el andamiaje institucional para empezar a consolidar el Estado Constitucional Democrático de Derecho, siendo objetivos, no podemos cantar victoria, el proceso debe de mantenerse y continuar.

La secuela es, que tenemos una mala calificación en términos de respeto a los estándares internacionales de Derechos Humanos, señalamientos de tortura de forma constante y ello por no apostar a tener policías capacitados y certificados en competencias, que sea lo que les permita permanecer en las corporaciones y ver esto como una carrera, el problema no es que entren con la secundaria; el tema es que no se les capacita constantemente para hacerlos unos expertos en la actuación policial. Incrementar el nivel de estudios en el reclutamiento, puede ser una solución, pero sobre todo la apuesta debe ser la formación homologada en competencias, con la supervisión y evaluación de la ciudadanía, esas son cosas de forma que hacen fondo.