La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevé en su artículo 73 la facultad del Congreso de la Unión para legislar de ciertas materias y niveles de ley, es decir, hay materias exclusivas para la federación como el tema de seguridad nacional, hidrocarburos, etc.. Los niveles de leyes pueden ser secundarias a lo previsto en la propia Constitución, por ejemplo, la materia del trabajo y agraria por referir algunos ejemplos. Existen leyes especiales que atienden una materia muy especial, como lo relativo a la materia medio ambiental y existen leyes concurrentes o generales que establecen aplicación en la Federación y en las entidades federativas como son las Leyes Generales en materia de secuestro, trata de personas o las procesales como el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El tema legislativo en materia del sistema financiero tiene implicaciones de aplicación concurrente, ello derivado de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano, producto de la inclusión de México en el corolario internacional del comercio, la prevención, investigación, sanción y erradicación de delitos vinculados con la delincuencia organizada, por ejemplo, el de operaciones con recursos de procedencia ilícita (ORPI) también es conocido como lavado de dinero o blanqueo de capitales.
A nivel federal, es mucho más fácil de analizar, pues todo aquello que sea producto, objeto o instrumento del delito, o sea la ganancia del ilícito, o bien sirva para mezclar las ganancias vinculadas con un delito federal, o se haga uso del sistema financiero, será considerado federal. Sin embargo, el ilícito también se da a nivel del fuero común.
Fue mediante un decreto publicado el 13 de mayo de 1996, que se trasladó esta figura al artículo 400 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal (actualmente Código Penal Federal) con la denominación “Operaciones con recursos de procedencia ilícita”.
En la Ciudad de México, este delito se regula en el artículo 250 del Código Penal para el Distrito Federal. Sin duda, es importante destacar que por bienes en términos de ley pueden ser objetos, bienes inmuebles y numerario. Las sentencias obtenidas están relacionadas directamente con bienes y dinero cuya lícita procedencia no pudo ser acreditada.
De forma y fondo me parece muy importante destacar que, en el caso de la Ciudad de México, se tienen todas las instituciones gubernamentales que permiten combatir el delito de ORPI, entre ellas la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en otras entidades federativas se conocen como unidades económicas, fiscales o patrimoniales, así también se cuenta con la autoridad de procuración fiscal que dependen de la secretaría de finanzas o la tesorería, así como los agentes del ministerio público especializada, para analizar el ilícito les comparto algunos casos de éxito que ha tenido la Ciudad de México:
• Aseguramiento en flagrancia.
Caso. El 14 de octubre de 2020, elementos de la Policía Preventiva de la SSC detuvieron al imputado en el momento en que circulaba en sentido contrario en una colonia de la Alcaldía Cuauhtémoc, al realizar revisión al vehículo que conducía se encontraron diversas drogas, un arma de fuego y dólares equivalentes a $3,115,308.75 pesos. Durante la secuela procedimental el acusado no acreditó el origen lícito de dicho numerario.
El 1 de julio de 2022 fue sentenciado por varios delitos, entre ellos el de: Operaciones con recursos de procedencia ilícita, siendo condenado a 5 años de prisión. (Hipótesis: al que transporte recursos que representen el producto de una actividad ilícita, con el propósito de impedir conocer el origen de dichos recursos).
•
Derivado de escuchas telefónicas
Producto de un informe de la Policía de Investigación, de los audios generados de la técnica de investigación consistente en escuchas telefónicas, seguidas en investigación de los delitos de narcomenudeo y asociación delictuosa, procedió la ejecución de cateo en un domicilio el 14 de mayo de 2021. Derivado de dicha diligencia se aseguraron vehículos y el inmueble, cuyo valor asciende a la cantidad de $9,617,285.00 pesos. Durante la secuela procedimental el acusado no acreditó el origen lícito de los mismos.
El 2 de octubre de 2023 fue sentenciado por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, siendo condenado a 4 años y 7 meses de prisión. (Hipótesis: al que posea y administre derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar, encubrir o impedir, el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita).
De las
16
personas sentenciadas:
•
5 fueron
detenidas durante la ejecución de una
orden de cateo, de los cuales 3
fueron sentenciadas a través de
procedimiento abreviado
y
2
por
Juicio Oral.
•
11
personas
fueron
detenidas en flagrancia, siendo
condenadas
7
por
procedimiento abreviado y 4 por juicio oral.
Nota al pie de página:
Este viernes 1 de marzo de 2024, arrancan las campañas para las elecciones del 2 de junio, ¡éxito para todos!