Inconstitucionales, tres artículos de Ley de Movilidad

11 de Octubre de 2025

Inconstitucionales, tres artículos de Ley de Movilidad

"Vulnera el derecho a la libertad de expresión y de manifestación", señala el Juzgado Octavo de Distrito

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MARÍA IDALIA GÓMEZ | @gosimai

El Juzgado Octavo de Distrito en materia administrativa del DF declaró inconstitucionales tres artículos de la Ley de Movilidad porque “vulnera el derecho a la libertad de expresión y de manifestación”. Con este fallo impedirá a la policía detener a personas por el solo hecho de manifestarse y por el contrario deben “respetar la vida e integridad personal de los quejosos”.

“La autoridad jurisdiccional resolvió que la libertad de expresión o la protesta protegida constitucionalmente e internacionalmente es una libertad sin violencia, de forma que la conducta deliberada y dirigida a afectar la integridad personal, el patrimonio u otros derechos fundamentales de terceras personas no está en modo alguno comprendida dentro de la tutela que supone la libertad de expresión”, precisa el comunicado del Consejo de la Judicatura Federal.

El juzgado declaró inconstitucionales los tres artículos de la Ley, porque su redacción no permiten una interpretación clara y que respete los derechos humanos de los manifestantes. En cuanto a la obligación que plantea la norma de hacer constar, en el aviso a las autoridades, de que la finalidad de la manifestación es perfectamente licita, se ejerce con ello censura previa y con ello restringe el derecho a la libertad de expresión.

Es por ello que el juez federal resolvió que la carga de dar aviso previo para realzar una manifestación, el cual no puede entenderse como un permiso sino como una notificación, está dirigida exclusivamente a las manifestaciones o concentraciones de una densidad significativa, “siendo inaplicable dicha obligación a las protestas que congreguen un número menor de personas y/o cuando surja una protesta espontánea”.

El articulo 214, que permitía a la Secretaria de Seguridad Pública adoptar las medidas necesarias para evitar el bloqueo de vías primarias, también fue declarado inconstitucional, por su falta de claridad en cuanto al alcance del uso legítimo de la policía, “ya que no establece de forma expresa el tipo de medidas permitidas, ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública”.

Con este fallo la autoridades no podrán detener a las personas por el solo hecho de manifestarse, solo en caso que al hacerlo cometan algún ilícito.