Ministro Pardo Rebolledo se declara impedido en caso Aburto
La ministra Loretta Ortiz presentará a la Primera Sala de la SCJN el proyecto para resolver el impedimento planteado por el ministro Pardo Rebolledo.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se declaró impedido para conocer la petición de liberación de Mario Aburto Martínez, condenado por el asesinato del candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio.
El impedimento fue admitido a trámite en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes deberán resolver si el ministro puede o no conocer sobre el recurso de revisión que promovió la FGR en contra del amparo con el que el magnicida esperaba recuperar su libertad el próximo 23 de marzo.
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El asunto fue designado a la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien deberá elaborar un proyecto de resolución para que el Pleno de la Primera Sala determine si se acepta o no la inhibición del ministro Pardo Rebolledo.
¿Por qué esta impedido el ministro?
El argumento de impedimento del actual presidente de la Primera Sala se debe a que en 1996, siendo juez federal en Almolya de Juárez, el hoy ministro absolvió a Othón Cortés Vázquez, exchofer de Colosio quien estuvo preso año y medio señalado por la entonces PGR como uno de los presuntos implicados en el asesinado del político.
Cabe destacar que, en 2019, Cortés Vázquez expresó su intención de llevar su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, buscando compensación por parte del Estado Mexicano. Sin embargo, falleció en abril de 2020.
Liberación a la deriva
En diciembre pasado, la SCJN admitió el recurso de revisión de la Fiscalía General de la República en contra el amparo que le concedió el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal en el Estado de México a Mario Aburto, con el cual se abrió la posibilidad para que recobrara su libertad después de tres décadas en prisión.
En su resolución, el Tribunal Colegiado considero que Aburto Martínez no debió ser condenado de acuerdo al Código Penal Federal sino con base en el Código Penal de Baja California vigente en 1994 en el cual se establece una pena máxima de 30 años de prisión por el delito de homicidio.
Sin embargo, la FGR impugnó el fallo del tribunal al señalar que el magnicidio de Luis Donaldo Colosio se trató de un delito de orden federal y no local, además que en su resolución introdujo temas no solicitados en la petición original del amparo, ignorando el impacto del crimen en la democracia y el proceso electoral mexicano.
El asunto se da en el marco de la teoría del “segundo tirador” que ha insistido en revivir la FGR, en la cual apeló la negativa de un juez federal en conceder una orden de aprehensión en contra de Jorge Antonio Sánchez Ortega, exagente del Cisen, hoy CNI, señalado como el segundo atacante de Colosio. JND
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