Bloqueo de cuentas bancarias en México: SCJN confirma que decisión del banco no viola derechos; así aplica y funciona
La SCJN resolvió que el bloqueo de cuentas realizado por bancos no es un acto de autoridad, por lo que el juicio de amparo no procede cuando la medida proviene de un particular
Según la ministra Yasmín Esquivel, el banco actúa conforme a contratos y mecanismos tecnológicos pactados con el cliente, lo que descarta la participación directa del Estado
/Foto: Cuartoscuro
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando un banco bloquea los fondos de una cuenta sin una instrucción directa de autoridad, ese acto no puede ser impugnado mediante un juicio de amparo.
La decisión, aprobada por mayoría de los ministros, establece que el bloqueo realizado por una institución bancaria no constituye un acto de autoridad, lo que marca un precedente jurídico de alcance nacional.
La resolución aclaró, sin embargo, que si el bloqueo proviene de una orden expresa de una autoridad, entonces sí se considera un acto de autoridad y procede el juicio de amparo.
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¿De qué se trata el proyecto de bloqueos bancarios?
El proyecto fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel, quien expuso que se trataba de resolver una contradicción de criterios entre tribunales federales.
La Corte determinó que debía prevalecer un criterio previamente establecido por la propia SCJN, ahora con carácter de jurisprudencia.
Ese criterio explica que, para determinar si un acto ejecutado entre particulares equivale a un acto de autoridad, lo importante no es el contrato firmado entre las partes, sino la naturaleza y efectos del acto, así como su posible vinculación con funciones públicas.
La ministra Esquivel detalló que solo se considera un acto de autoridad cuando la ley coloca a un particular en una posición diferenciada que le permite generar un acto con efectos equiparables a los de una autoridad.
Al analizar el caso, señaló que eso no ocurre en los bloqueos bancarios realizados por decisión del propio banco.
“A partir de ello se concluye que, en el caso concreto, no se cumple con las fases del estándar antes mencionado”, puntualizó Esquivel frente al pleno, logrando una votación de ocho ministros a favor y uno en contra.
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¿Cómo funciona el bloqueo bancario con nueva Ley en México?
De acuerdo con la deliberación del pleno, la Ley de Instituciones de Crédito otorga a los bancos facultades para adoptar medidas de protección ante riesgos operativos, lo que incluye bloquear, suspender o limitar fondos cuando detecten fallas o vulnerabilidades en los mecanismos tecnológicos acordados con los clientes.
Los ministros reiteraron que estas acciones no se basan en potestades públicas, sino en los términos aceptados por ambas partes al contratar los servicios bancarios.
Por esa razón, no pueden considerarse actos ordenados o ejecutados con autoridad estatal.
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¿Cuál fue el falló de la Corte en cuestión del bloqueo de cuenta bancarias?
El criterio que resolvió la Corte surgió a partir de dos fallos distintos:
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, que en el amparo en revisión 56/2025 consideró que sí procedía el amparo.
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que en el amparo en revisión 190/2022 determinó que no procedía porque el bloqueo no provenía de una autoridad.
La SCJN analizó ambos precedentes y confirmó que, al no existir un acto de autoridad, el juicio de amparo no es la vía para impugnar el bloqueo de cuentas bancarias cuando este deriva de la relación contractual entre cliente e institución financiera.
QT