CDMX prohíbe exhibición física de perros y gatos en adopción o venta: ¿De cuánto podría ser la multa en caso de incumplir la ley?
El Congreso capitalino aprobó una reforma que prohíbe mantener a perros y gatos en vitrinas o jaulas para su exhibición
Reforma en CDMX prohíbe exhibición física de mascotas
/Foto: Especial
El Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma que prohíbe la exhibición física de perros y gatos destinados a adopción o venta en establecimientos mercantiles, albergues y refugios. La medida busca erradicar prácticas que generan estrés y sufrimiento en los animales, quienes suelen ser mantenidos en vitrinas, jaulas o espacios reducidos y expuestos constantemente al ruido, iluminación intensa y presencia de personas.
De acuerdo con estudios citados en el dictamen, esta exposición prolongada provoca estimulación excesiva, comportamientos anormales, nerviosismo, alerta constante, apatía e incluso agresividad. El encierro en estas condiciones afecta directamente su bienestar y se considera una forma de maltrato animal.
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¿Cómo será el nuevo proceso para vender o adoptar?
Con la reforma, toda venta o adopción deberá realizarse exclusivamente mediante cita previa. Los animales deberán permanecer alojados en espacios seguros, con condiciones adecuadas de protección, alimentación y agua limpia, así como bajo vigilancia constante de un médico veterinario zootecnista y personal capacitado.
Durante el encuentro con los posibles adoptantes o compradores, un veterinario deberá estar presente en todo momento. Al finalizar la cita, el animal deberá regresar a su área habitual de estancia, quedando prohibido que pernocte en jaulas o exhibido en áreas de venta.
Además, en caso de que el comprador o adoptante no asuma la tutela, deberá devolver al animal en un plazo máximo de 72 horas, pagando una cuota de reintegración que cubrirá gastos de cuidado y reubicación.
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¿Cuáles son los beneficios de la nueva reforma?
La normativa establece que únicamente podrán comercializarse perros y gatos esterilizados, desparasitados y con certificado de salud, garantizando la trazabilidad del animal. Asimismo, los compradores deberán recibir información completa y veraz sobre cuidados, comportamiento y necesidades.
Se otorgará un plazo de hasta 15 días para reclamar atención veterinaria por enfermedades ocultas o en incubación, y de hasta 9 meses en caso de enfermedades congénitas. También queda prohibida la venta de cachorros menores de cuatro meses.
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¿De cuánto podría ser la multa?
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) será la encargada de supervisar el cumplimiento de la reforma. En caso de violaciones, se impondrán multas de entre 150 y 3,000 UMAs, equivalentes a entre 16 mil 900 y 339 mil pesos aproximadamente.
En Ciudad de México existen más de 2 mil 200 establecimientos dedicados a servicios para animales de compañía, por lo que las autoridades deberán emitir lineamientos específicos durante los próximos 365 días para que los negocios se adapten a la nueva legislación.
El diputado animalista Jesús Sesma Suárez, del Partido Verde Ecologista, calificó la reforma como “histórica” y exhortó a otros estados del país a replicarla para garantizar condiciones dignas para perros y gatos. Señaló que la medida asegura espacios adecuados y elimina prácticas que normalizan el estrés y el maltrato en animales destinados a venta o adopción.
YF