Pensión por viudez: la SCJN elimina requisito que impedía recibir el pago

5 de Junio de 2026

Pensión por viudez: la SCJN elimina requisito que impedía recibir el pago

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) facilita la forma para poder acceder a la pensión por viudez

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Imagen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante una sesión pública

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Imagen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante una sesión pública
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la exigencia de un requisito para acceder a una pensión por viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La mayoría de los integrantes del Pleno consideraron que dicha condición genera un trato desigual.

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Con una votación de siete ministros a favor y dos en contra, el Pleno del máximo tribunal resolvió el amparo en revisión 408/2025 y confirmó la protección de la justicia federal a una mujer a quien el IMSS le había negado la prestación tras el fallecimiento de su pareja.

¿Quiénes tienen derecho a una pensión por viudez?

La disposición cuestionada señala que la esposa de una persona asegurada o pensionada tiene derecho a recibir la pensión por viudez. En ausencia de matrimonio, la prestación puede otorgarse a la mujer que haya vivido con el asegurado “como si fuera su marido” durante los cinco años anteriores a su muerte o con quien hubiera tenido hijos, siempre que ambos permanecieran libres de matrimonio durante la relación.

La Corte consideró que exigir un plazo determinado para reconocer una relación de concubinato genera una distinción que carece de justificación constitucional cuando se trata del acceso a derechos de seguridad social.

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La pensión por viudez del IMSS garantiza un ingreso a quienes dependían de un trabajador o pensionado. / Foto: EjeCentral con IA

La decisión representa un precedente relevante en materia de seguridad social y derechos familiares, al establecer que las personas que optan por formar una familia mediante el concubinato no pueden enfrentar requisitos más estrictos que aquellos aplicables a los matrimonios para acceder a beneficios derivados del fallecimiento de una persona asegurada.

De esta forma, ya no será requisito acreditar cinco años de convivencia en concubinato para que una persona pueda recibir la pensión por viudez. La mayoría de los ministros aseveró que esta condición se trataba de una desventaja frente a quienes contrajeron matrimonio.

Pensión por viudez en la Corte

El caso llegó a la Suprema Corte después de que una mujer impugnó la negativa del IMSS para otorgarle una pensión por viudez al argumentar que no cumplía con el requisito previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, el cual exige demostrar que la pareja vivió en concubinato durante los cinco años previos al fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.

La Corte concluyó que esa disposición establece una diferencia de trato basada en el estado civil de las personas. Mientras quienes contrajeron matrimonio pueden acceder a la pensión acreditando el vínculo legal, quienes vivieron en unión de hecho debían demostrar además un periodo específico de convivencia.

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Durante la discusión del asunto, la ministra María Estela Ríos González defendió la permanencia del requisito al considerar que permitía acreditar la estabilidad de la relación y evitar que la sola manifestación de una persona fuera suficiente para acceder a la prestación.

La ministra señaló que el concubinato constituye una realidad social que da origen a familias y sostuvo que esta figura debe analizarse a partir de sus características particulares.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf manifestó su rechazo a cualquier condición que limite el acceso a la pensión por razones relacionadas con plazos de convivencia. Durante su intervención, sostuvo que las uniones de hecho poseen la misma dignidad y valor jurídico que el matrimonio, por lo que establecer diferencias para acceder a prestaciones de seguridad social resulta incompatible con el principio constitucional de igualdad.

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La ministra afirmó que las parejas que deciden no casarse ejercen una elección personal válida y protegida por la Constitución, por lo que no deben enfrentar obstáculos adicionales para el reconocimiento de sus derechos.

Esa condición impone una carga adicional injustificada a quienes decidieron construir una familia fuera del matrimonio, lo que resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación reconocidos por la Constitución.

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La Corte aclaró que las personas que soliciten una pensión por viudez derivada de una relación de concubinato seguirán obligadas a demostrar la existencia de ese vínculo. Sin embargo, precisó que dicha acreditación debe sustentarse en elementos que prueben una relación afectiva, solidaria y de convivencia, sin que sea válido imponer un plazo único y obligatorio para acceder al beneficio.

Con esta resolución se refuerza el reconocimiento jurídico de las distintas formas de integración familiar y establece que el acceso a la pensión por viudez no puede depender de condiciones que generen un trato discriminatorio basado en el estado civil.

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