Elección judicial 2025: INE ordena a Loretta Ortiz bajar publicaciones sobre inicio de campaña con el SME

17 de Junio de 2025

Elección judicial 2025: INE ordena a Loretta Ortiz bajar publicaciones sobre inicio de campaña con el SME

Loretta Ortiz informó que acatará las medidas cautelares dictadas por el INE pero evalúa la viabilidad de impugnarlas

Campaña Loretta Ortiz Ahlf

El pasado 30 de marzo, Loretta Ortiz inició su campaña arropada por el SME.

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Cuartoscuro

El pasado 30 de marzo, Loretta Ortiz inició su campaña arropada por el SME.
Foto: Archivo Cuartoscuro

Por violar la equidad de la contienda, el Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a la ministra Loretta Ortiz, candidata a seguir en ese cargo de la Corte pero ahora por voto popular, que retire las publicaciones en redes sociales de su inicio de campaña, el cual realizó en la sede del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) el pasado 30 de marzo.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas respecto de las publicaciones donde se difundió el evento organizado por el SME, pues éste, no se llevó a cabo conforme a las reglas establecidas para la realización de foros de debate o mesas de diálogo previstas por la autoridad electoral.

Por lo tanto, se ordenó a dicho Sindicato y a la candidata a ministra Loretta Ortiz Ahlf, a que eliminen las publicaciones alojadas en el canal de YouTube, la página de internet del Sindicato y la red social X, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa, bajo su dominio, control o administración, en que se haya difundido dicho contenido.

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El INE consideró que de continuar las publicaciones “existe riesgo real fundado inminente de que se genere un posicionamiento inequitativo de las personas candidatas participantes en el evento, con lo que se podría afectar el principio de equidad del proceso electoral extraordinario en curso”.

También fue denunciado un video donde se pide el voto por Ortiz, en el que presuntamente se observan personas servidoras públicas adscritas a su ponencia. Al respecto, se declaró improcedente la adopción, toda vez que si bien la ministra reconoció que trabajan para ella, en la publicación en cuestión no se identifican como tales, además de que se requiere de un acto objetivo para acceder a dicha publicación.

Además, los consejeros del INE declararon la improcedencia de la medida cautelar solicitada respecto del retiro de una publicación en la que presuntamente se difunde un evento financiado con recursos privados, “toda vez que el estudio correspondiente debe ser motivo del análisis de fondo de la autoridad jurisdiccional conforme a los criterios de esta Comisión y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

Loretta Ortiz reaccionó y comentó en sus redes: “Debo señalar que, una vez más, se equivocan, como ocurrió cuando intentaron limitar la difusión del proceso judicial electoral”.

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“No obstante, acataré las medidas cautelares dictadas por el Instituto, y en conjunto con mi equipo jurídico, evaluaremos la viabilidad de impugnar dicha determinación”, abundó.

Ministra Yasmín Esquivel bajó publicaciones antes de que INE discutiera denuncia

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Ministra Yasmín Esquivel Mossa en campaña / Foto: Especial

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE también recibió una denuncia contra la candidata a ministra de la SCJN, Yasmín Esquivel Mossa, por su participación en el evento “Diálogos por la transformación de la justicia en México”, la impresión y difusión de propaganda electoral en material no reciclable, por la grabación de un video para promocionar su candidatura en las instalaciones de la SCJN y la difusión de éste a través de redes sociales, así como en dos medios de comunicación.

El denunciante señaló que estos hechos podrían constituir una afectación a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda y constituir posible uso de recursos públicos.

Las consejerías integrantes de la Comisión determinaron improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, respecto de las publicaciones en donde se difundió el evento celebrado el 30 de marzo de 2025, en el auditorio del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec (TESE), toda vez que éstas, ya no se encuentran disponibles, por lo que se está ante hechos consumados.

En cuanto a las publicaciones en los medios de comunicación, se consideró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, ya que se considera que forman parte del quehacer periodístico, por lo tanto, no se justifica su retiro.

En ambos casos, respecto de la solicitud de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, se concluyó que es improcedente la adopción, toda vez que se trata de hechos futuros de realización incierta.

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Sobre el uso indebido de recursos públicos y privados, el INE determinó que será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien analizará el tema, ya que atañe al fondo del asunto.