Multas a scooters y bicicletas eléctricas en CDMX: qué vehículos necesitan placas, licencia y casco desde noviembre

31 de Octubre de 2026

Multas a scooters y bicicletas eléctricas en CDMX: qué vehículos necesitan placas, licencia y casco desde noviembre

CDMX multará desde el 20 de noviembre a los scooters y bicicletas eléctricas que incumplan la norma; conoce cuáles necesitan placas, licencia y casco

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CDMX aplicará multas a scooters y bicicletas eléctricas

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Foto: Especial

CDMX aplicará multas a scooters y bicicletas eléctricas
Foto: Especial

A partir del 20 de noviembre de 2026, la Ciudad de México comenzará a multar a quienes conduzcan scooters, monopatines y ciertas bicicletas eléctricas sin cumplir las reglas de movilidad. Las sanciones aplicarán a los vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) que entren en la clasificación de la Secretaría de Movilidad (Semovi).

Desde septiembre, las autoridades realizan amonestaciones. El decreto capitalino fijó noviembre como el inicio de las multas.

Placas y licencia para conductores de scooter en la CDMX
Un hombre recoge patines electrónicos Scooters durante el ciclotón sobre Avenida Juarez de la Ciudad de México. / Cuartoscuro/Cuartoscuro

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¿Qué vehículos eléctricos deben tener placas en CDMX?

La norma considera VEMEPE a las unidades de dos o más ruedas con acelerador independiente, motor eléctrico de entre 250 watts y un kilowatt, y capacidad para superar los 25 kilómetros por hora.

Los tipo A pesan hasta 35 kilogramos; los tipo B superan ese peso y llegan hasta 350 kilogramos. Las obligaciones dependen de las especificaciones de cada unidad.

Los vehículos que no superen los 25 kilómetros por hora, pesen menos de 35 kilogramos y tengan una potencia inferior a 250 watts quedan exentos de placas y licencia, aunque deben portar el holograma correspondiente. Las bicicletas de pedaleo asistido pueden tener condiciones distintas.

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¿Qué documentos necesitan los conductores?

Las unidades reguladas deben contar con placas y Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME). Sus conductores necesitan licencia tipo A1 o A2, según la categoría, casco y seguro de responsabilidad civil vigente para cubrir daños a terceros, conforme a las disposiciones aplicables.

Los menores de edad no pueden conducir VEMEPE. También está prohibido manejar después de consumir alcohol.

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Los scooters y motos eléctricas en CDMX deberán ser emplacados antes de la siguiente fecha para evitar multas, pérdida de puntos en la licencia e incluso remisión al corralón / Foto: Imagen Ilustrativa | Google Gemini

¿Por dónde no pueden circular los scooters eléctricos?

Estos vehículos no pueden transitar por banquetas, ciclovías ni carriles exclusivos del transporte público. Tampoco deben circular por vías cuyo límite de velocidad supere los 50 kilómetros por hora. Deben respetar las reglas viales.

Incumplir las disposiciones puede ocasionar una multa y el envío del vehículo al depósito, según la infracción.

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¿Cuánto cuestan las multas y dónde se tramitan las placas?

Las sanciones van de 10 a 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes aproximadamente a mil 175 y 2 mil 350 pesos. El monto depende de la falta y de la reincidencia.

Los propietarios pueden consultar el trámite de registro y emplacamiento en la ventanilla digital de la Semovi. Ahí pueden revisar los requisitos, costos y pasos. Deben verificar la documentación y la tarifa vigente.

El calendario fijo tres fechas: desde el 1 de julio, los comercios deben entregar con placas los vehículos nuevos sujetos a la norma; el 1 de septiembre comenzaron las amonestaciones para unidades con placas y distintivo; y el 20 de noviembre arrancan las multas. Revisar la clasificación técnica y regularizar el vehículo antes de esa fecha permite prevenir sanciones. El registro permite identificar las unidades sujetas a la regulación y precisar las obligaciones de quienes las utilizan en la vía pública en CDMX. YF