¿Qué adultos mayores jubilados ya NO recibirán pago doble del IMSS?

2 de Abril de 2026

¿Qué adultos mayores jubilados ya NO recibirán pago doble del IMSS?

El criterio cierra la puerta a la doble percepción de beneficios y unifica la interpretación judicial sobre este tipo de casos

Sesión SCJN

La SCJN determinó que usar presupuesto público para cubrir sanciones individuales puede configurar corrupción y generar responsabilidad penal.

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Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación / Cuartoscuro

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Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que marca un precedente clave en materia de pensiones y que representa un revés para extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se jubilaron bajo el régimen de la Ley de 1973. El fallo establece que no es legal recibir de manera simultánea dos pensiones cuando ambas cumplen la misma función: sustituir el ingreso laboral tras el retiro.

La decisión fue emitida por la Segunda Sala del máximo tribunal del país, que analizó diversos casos relacionados con extrabajadores del IMSS que buscaban obtener dos pensiones simultáneas. Por un lado, la derivada del contrato colectivo de trabajo; por otro, la correspondiente a la legislación federal en materia de seguridad social.

La Corte concluyó que esta práctica no tiene sustento jurídico, ya que ambas prestaciones responden a una misma finalidad económica. En consecuencia, determinó que permitir el cobro simultáneo implicaría duplicar un beneficio destinado a cubrir una sola contingencia: el retiro laboral.

Con ello, se cierra un capítulo de litigios que durante años generó interpretaciones distintas en tribunales, y se establece un criterio obligatorio para futuras resoluciones.

Pensionado Ley 73 del IMSS
Pensionado Ley 73 del IMSS

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Argumentos legales sobre la incompatibilidad

En su análisis, la SCJN determinó que la pensión de cesantía en edad avanzada es incompatible con la pensión de jubilación por años de servicio contemplada en el contrato colectivo del IMSS. Esto se debe a que esta última ya incluye el monto correspondiente a la pensión de vejez.

El fallo se sustenta en lo establecido por el artículo 175, fracción I, de la Ley del Seguro Social anterior, así como en el artículo 160 de la legislación vigente. Ambos ordenamientos establecen que la pensión tiene como objetivo garantizar ingresos al trabajador tras concluir su vida laboral.

Por ello, otorgar dos pensiones por el mismo concepto contravendría el principio de que las prestaciones deben cubrir una sola necesidad económica, evitando duplicidades dentro del sistema de seguridad social.

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Qué implica para los extrabajadores del IMSS

La resolución impacta directamente a los extrabajadores del IMSS que habían promovido recursos legales para obtener ambas pensiones. A partir de este criterio, los tribunales deberán negar la acumulación de estos beneficios cuando exista coincidencia en su finalidad.

Asimismo, la Corte dejó en claro que el régimen de jubilaciones y pensiones incluido en el contrato colectivo ya contempla los beneficios previstos en la legislación federal, e incluso puede superarlos en ciertos casos.

Esto significa que quienes ya reciben una pensión por jubilación no podrán reclamar adicionalmente la pensión por cesantía en edad avanzada, al considerarse que esta ya está integrada en el monto previamente otorgado.

Pensionados del IMSS e ISSSTE
Adultos mayores de la alcaldía Miguel Hidalgo. / Foto: Moisés Pablo Nava / Cuartoscuro

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Unificación de criterios y cierre de litigios

Uno de los efectos más relevantes del fallo es la unificación del criterio judicial en torno a un tema que había generado múltiples controversias. Durante años, algunos tribunales habían emitido resoluciones contradictorias, lo que permitió que ciertos extrabajadores obtuvieran ambos beneficios.

Con esta decisión, la SCJN establece un precedente claro que deberá ser aplicado en todo el país, lo que brinda mayor certeza jurídica tanto al IMSS como a sus extrabajadores.

Además, el fallo busca fortalecer la sostenibilidad del sistema de pensiones al evitar pagos duplicados que no cuentan con respaldo legal. De esta forma, se garantiza una aplicación más ordenada y equitativa de los recursos destinados a la seguridad social en México. YF