¿Quiénes NO están obligados a hacer el trámite de placas para motos eléctricas y scooters en CDMX?
El gobierno de la Ciudad de México ya hizo obligatorias las placas para los vehículos eléctricos, aunque hay algunas excepciones
Imagen de scooters eléctricos en la Ciudad de México
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Las autoridades de movilidad de la Ciudad de México ya aplica nuevas reglas para la circulación de scooters, motos eléctricas y otros vehículos eléctricos motorizados. A partir de las recientes modificaciones al Reglamento de la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito, algunos usuarios deberán realizar el trámite de emplacamiento y cumplir con requisitos adicionales como portar licencia de conducir.
Las disposiciones establecen que no todos los vehículos eléctricos están obligados a contar con placas. La normativa distingue entre unidades de mayor potencia y los llamados Vehículos Eléctricos Personales, los cuales quedan exentos del registro vehicular siempre que cumplan ciertas características técnicas.
De acuerdo con el decreto, estos vehículos son las unidades que cuentan con acelerador independiente, tienen dos o más ruedas, alcanzan una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y poseen un motor con potencia nominal menor a 250 watts.
Vehículos eléctricos que no necesitan placas en CDMX
La regulación indica que los scooters y vehículos eléctricos que entren en la categoría de Vehículos Eléctricos Personales no deberán tramitar placas durante 2026. Sin embargo, sí tendrán que cumplir con un requisito obligatorio para circular.
La ley establece que estas unidades deben portar un Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME) emitido por la Secretaría de Movilidad (Semovi), el cual deberá permanecer visible.
Las autoridades capitalinas aclararon que la exención aplica únicamente para vehículos de baja potencia y velocidad limitada. En caso de superar las características establecidas por la normativa, los propietarios sí deberán registrar la unidad y tramitar placas vigentes.
Nuevos requisitos para scooters y motos eléctricas
Además del emplacamiento para ciertos vehículos, las nuevas disposiciones también contemplan obligaciones para los conductores. Entre ellas destaca la necesidad de contar con licencia de conducir cuando corresponda según el tipo de unidad.
Las autoridades advirtieron que quienes incumplan las nuevas reglas podrían recibir multas o sanciones administrativas.
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Con esta actualización normativa, la capital busca regular la circulación de vehículos eléctricos motorizados y establecer criterios diferenciados según la potencia y velocidad de cada unidad.
Requisitos para scooters eléctricos en CDMX: placas, registro y licencia
Los usuarios de scooters más potentes deberán realizar los siguientes trámites en 2026:
- Tramitar placas (con costo aproximado de 709 pesos)
- Contar con licencia de conducir vigente
- Registrar el vehículo ante autoridades
En cambio, los vehículos de menor velocidad solo deberán portar un Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME), sin necesidad de placas.
Multas por no cumplir con la regulación de scooters en CDMX
Las sanciones económicas para quienes incumplan con las nuevas disposiciones irán de:
- 1,175 pesos (10 UMAS)
- hasta 2,350 pesos (20 UMAS)
Las multas dependerán de la falta, como circular sin placas, sin registro o sin licencia cuando sea obligatorio.