Transferencias electrónicas en México 2026: ¿Cuándo y por qué puede multarte el SAT? Así puedes evitar multas y sanciones

10 de Enero de 2026

Transferencias electrónicas en México 2026: ¿Cuándo y por qué puede multarte el SAT? Así puedes evitar multas y sanciones

Conoce cuándo estas operaciones pueden generar sanciones y cómo mantener tus finanzas seguras y transparentes.

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La CNBV estableció que este 2025 todos los bancos habiliten el “Monto Transaccional del Usuario” (MTU).

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Foto: Canva

La CNBV estableció que este 2025 todos los bancos habiliten el “Monto Transaccional del Usuario” (MTU).
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El SAT aclaró que realizar transferencias electrónicas no implica el cobro de impuestos ni multas automáticas. Las sanciones se aplican únicamente cuando los movimientos de dinero no cuentan con justificación legal o no han sido reportados conforme a la ley fiscal.

El fortalecimiento de la supervisión se da junto con nuevas medidas de seguridad bancaria, como el Monto Transaccional del Usuario (MTU). Este candado digital, recomendado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), limita los montos de las transferencias y solicita validaciones adicionales si se exceden ciertos límites. Aunque no genera multas fiscales, facilita el rastreo de operaciones inusuales y protege a los usuarios contra fraudes.

Transferencias MTU
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¿Cuándo sí hay multas por transferencias electrónicas?

El SAT puede imponer sanciones cuando detecta ingresos omitidos o movimientos irregulares. Entre los principales escenarios están:

  • Transferencias sin justificación documental: depósitos que carecen de contratos, facturas o recibos válidos.
  • Ingresos no declarados: pagos por servicios, ventas u honorarios no reportados en la declaración anual.
  • Préstamos informales: dinero recibido sin un contrato que respalde la operación.
  • Montos elevados y constantes: transferencias recurrentes superiores a 15 mil pesos sin explicación clara.
  • Movimientos incongruentes: ingresos que no coinciden con el perfil fiscal del contribuyente.

En estos casos, el SAT puede imponer multas superiores a 22 mil pesos y realizar revisiones de gabinete, e incluso solicitar el bloqueo temporal de cuentas hasta aclarar el origen del dinero.

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Casos en los que no hay sanciones

No todas las transferencias electrónicas representan un riesgo fiscal. Las operaciones siguientes están respaldadas legalmente y no generan multas:

  • Transferencias justificadas con contratos, facturas o comprobantes fiscales.
  • Operaciones correctamente declaradas en la declaración anual.
  • Pagos entre cuentas propias del mismo titular.
  • Transferencias con sustento legal, como pagos de nómina, préstamos formales u operaciones comerciales con CFDI.

La clave es que el movimiento no represente un ingreso oculto ni genere discrepancias fiscales.

depósitos del IPAB
El seguro de depósitos del IPAB garantiza cuentas de ahorro, cheques y pagarés en caso de liquidación bancaria. / Foto: Canva

Depósitos en efectivo

Además de las transferencias electrónicas, los bancos continúan reportando al SAT depósitos en efectivo superiores a 15 mil pesos mensuales en una misma institución. Si no se demuestra el origen de estos recursos, la autoridad puede considerarlos ingresos no declarados y exigir el pago del ISR correspondiente.

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Recomendaciones para evitar problemas fiscales

Expertos en materia fiscal aconsejan:

  • Conservar contratos, facturas y comprobantes de cada transferencia relevante.
  • Declarar ingresos extraordinarios en la declaración anual.
  • Evitar préstamos o depósitos informales sin respaldo legal.
  • Revisar y personalizar los límites de transferencia en la banca digital.

En 2026, las transferencias electrónicas no están prohibidas ni gravadas, pero sí más vigiladas. La transparencia y el orden fiscal siguen siendo la mejor defensa para evitar sanciones y garantizar operaciones seguras.
YF