SCJN obliga a partidos a postular mujeres para presidencias municipales en Querétaro; así funciona la medida

3 de Noviembre de 2026

SCJN obliga a partidos a postular mujeres para presidencias municipales en Querétaro; así funciona la medida

La SCJN validó que los partidos postulen mujeres en al menos dos municipios de Querétaro donde nunca han elegido a una alcaldesa por voto popular

SCJN obliga a partidos a postular mujeres para presidencias municipales en Querétaro

SCJN obliga a partidos a postular mujeres para presidencias municipales en Querétaro; así funciona la medida

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Elecciones 2027
Foto: SCJN \ edición IA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una acción afirmativa que obliga a los partidos políticos a postular mujeres para encabezar planillas de ayuntamientos en al menos dos municipios de Querétaro donde históricamente ninguna mujer haya sido electa como presidenta municipal por voto popular.

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En un comunicado de la SCJN indicó que la determinación del Pleno busca fortalecer la participación política de las mujeres y garantizar que tengan mayores oportunidades de acceder a los cargos públicos, particularmente en las presidencias municipales.

Con esta resolución, los partidos políticos deberán incorporar esta obligación en sus estrategias de postulación, bajo el principio de que la paridad de género no debe limitarse a registrar el mismo número de candidaturas para mujeres y hombres.

¿Qué determinó la SCJN sobre las candidaturas de mujeres en Querétaro?

En este sentido, el Pleno de la Suprema Corte validó que los partidos políticos tengan la obligación de postular mujeres para encabezar planillas municipales en, al menos, dos municipios donde ninguna mujer haya conseguido llegar a la presidencia municipal mediante el voto popular.

Esta disposición constituye una acción afirmativa orientada a reducir las barreras históricas que han limitado la participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones.

Asimismo, la medida busca que las candidaturas femeninas no se concentren únicamente en municipios donde los partidos tienen menos posibilidades de ganar, sino que existan condiciones para competir por cargos de elección popular.

¿Por qué la paridad de género no se limita al registro de candidaturas?

La SCJN consideró que la paridad debe traducirse en oportunidades reales para que las mujeres accedan a los cargos públicos.

Por ello, la medida forma parte de un sistema que distribuye las candidaturas mediante bloques de competitividad, mecanismo que busca evitar que las mujeres sean postuladas únicamente en municipios donde sus partidos tienen menores posibilidades de obtener el triunfo.

Aunado a esto, el objetivo es avanzar hacia una representación política más equilibrada y evitar que la igualdad se quede solamente en el cumplimiento formal de las reglas electorales.

¿Los partidos pueden elegir en qué municipios postularán mujeres?

De acuerdo con la determinación validada por la SCJN, los partidos políticos conservan la libertad de decidir en cuáles municipios cumplirán con esta obligación y definir sus respectivas estrategias de postulación.

Sin embargo, deberán garantizar que al menos dos candidaturas para encabezar planillas municipales sean ocupadas por mujeres en localidades donde históricamente ninguna haya sido electa presidenta municipal por voto popular.

La resolución refuerza las acciones afirmativas como herramientas para impulsar la participación de las mujeres en la política y ampliar sus posibilidades de encabezar gobiernos municipales en Querétaro.

AM3