ISSSTE: Conflicto de intereses

27 de Abril de 2026

ISSSTE: Conflicto de intereses

Alejandro Envila

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el ISSSTE, es una institución pública. Sus inmuebles son espacios públicos que califican dentro de la categoría de bienes de dominio público a los que tiene acceso cualquier persona, aunque existen y funcionan para beneficio de los sus derechohabientes. A pesar de eso que podría calificarse como una verdad de perogrullo, la semana pasada una resolución de la Suprema Corte que involucraba al ISSSTE, fue viralizada y convertida en motivo de crítica feroz contra la propia Corte, contra la ministra Lenia Batres, indirectamente contra el organismo público responsable de la seguridad social de la burocracia federal, y también contra su director general, el hermano de la ministra, Martí Batres.

El eje de la controversia es un amparo directo en revisión del tribunal constitucional, el 5829/2025, promovido por la institución para impugnar la pretensión del cobro del impuesto predial sobre los inmuebles del ISSSTE, impulsada, con un criterio jurídico muy cuestionable de su consejería jurídica, por el gobierno de la Ciudad de México.

El argumento para cuestionar a Lenia Batres fue un rechazo doble de la ministra, primero a excusarse de conocer del asunto y votar en él, y después a atender la solicitud del ministro presidente, Hugo Aguilar, para que el caso fuera retirado del orden del día, reagendado y resuelto con posterioridad.

El fundamento de la crítica, difundido sobre todo en el ecosistema informativo digital llamado redes sociales, ni siquiera fue el sentido de la resolución sino la participación de la ministra en la decisión sobre un caso que, supuestamente, involucraba a un familiar suyo: su hermano, y la negativa de Lenia Batres a excusarse para evitar el supuesto conflicto de intereses.

Si Martí Batres fuera accionista, mayoritario o minoritario, de la red hospitalaria, de servicios de salud, administrativos y también funerarios del ISSSTE, podría hablarse de un conflicto de intereses. Pero Batres no es propietario ni copropietario del ISSSTE; es sólo un empleado de la institución que hoy ocupa el cargo de director general, mismo que en otro tiempo ocuparon Gonzalo Martínez Corbalá, Manuel Aguilera Gómez, Bertha Alcalde Luján, Alejandro Carrillo Castro o José Reyes Baeza Terrazas. De hecho, el ISSSTE no es una sociedad anónima y por lo tanto no tiene accionistas. Es una institución pública, que presta un servicio público y forma parte de la Administración Pública Federal. Con esas condiciones, bastante obvias por cierto, hablar de que la participación de Lenia Batres en la votación que resolvió la Corte sobre el régimen fiscal del ISSSTE en la Ciudad de México implicaba un conflicto de intereses porque Martí y Lenia son hermanos, carece de sustento y de lógica. Lo que se resolviera en la controversia, en cualquier sentido, afectaría para bien o para mal el patrimonio del ISSSTE y su capacidad de prestar servicio a sus derechohabientes, pero no el patrimonio personal ni de Martí Batres ni de Lenia Batres. El director general de ISSSTE no es un comisionista que perciba ingresos de forma proporcional a los recursos ahorrados a la institución o al cobro de cuotas realizado cada mes. Su ingreso es fijo y está definido por las leyes respectivas, además de topado por la Constitución.

La disputa resuelta por la Corte se refería al regimen fiscal de los inmuebles del ISSSTE en la capital del país. La resolución era obvia, pues el artículo 122 de la Constitución establece, de forma expresa, que los bienes de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios ubicados en territorio de la Ciudad de México, estarán exentos del pago de contribuciones por la propiedad inmobiliaria, es decir, del impuesto predial. Los inmuebles del ISSSTE son propiedad de la Federación, no de Martí Batres y ante esa obviedad, alegar la obligación de excusarse de su hermana para conocer del asunto y votar en él, es una equivocación porque lo que disputaba el Gobierno de la Ciudad de México era un cobro sobre patrimonio del erario federal, no del director general del ISSSTE.

Hace tiempo que la familia Batres es uno de los objetivos favoritos de un sector bien identificado de malquerientes, no de críticos, de la 4T. El problema de las opiniones cargadas de motivos personales es que orientan su sentido en función de intereses, no de la realidad, ni de la verdad, lo que las hace poco confiables.