El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se encuentra ante una encrucijada significativa en su interpretación de la libertad de expresión frente a las restricciones impuestas por las normativas electorales. El proyecto de sentencia que actualmente se discute en la Sala Superior, y respaldado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, propone desestimar una denuncia presentada por un ciudadano que acusaba a Vicente Fox, Ricardo Salinas Pliego y al periódico Reforma de vulnerar la equidad electoral con sus críticas a la elección judicial del próximo 1 de junio.
En su queja, el demandante argumentaba que las manifestaciones de estos actores políticos y mediáticos atentaban contra el derecho al voto informado y la equidad de la participación, al considerar que sus expresiones infringían el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Sin embargo, el proyecto de resolución propone confirmar que estas expresiones se enmarcan dentro del derecho a la libre expresión, y por tanto, no constituyen una infracción a las normas electorales.
El análisis del Tribunal revela una línea clara entre lo que se considera como manifestaciones legítimas de opinión y lo que podría ser entendido como propaganda electoral. En este sentido, se sostiene que las declaraciones de Fox y Salinas Pliego, así como las publicaciones del periódico Reforma, no constituyen incitación directa a la ciudadanía para que vote o se abstenga de participar en la elección, lo que excluye la posibilidad de considerarlas como propaganda electoral.
El TEPJF subraya que el ejercicio de la crítica pública y la libertad de prensa son derechos fundamentales, incluso durante los periodos de restricción electoral. Por lo tanto, el proyecto de sentencia plantea que, si bien las publicaciones son polémicas y expresan una desaprobación hacia el proceso electoral, no se dirigen explícitamente a influir en los votantes de manera ilegal. La UTCE, al revisar el caso, señaló que los mensajes de los involucrados, como la frase “¡NO VOTES!” de Vicente Fox o el mensaje de Ricardo Salinas Pliego que señalaba la “prostitución del poder judicial”, forman parte de un discurso legítimo en una democracia, amparado por la libertad de expresión.
La resolución inicial también hizo énfasis en que el contenido publicado por el periódico Reforma se trataba de una columna editorial y, por tanto, se encontraba dentro del ejercicio de la libertad de prensa, protegido por el artículo 6º de la Constitución Mexicana. A su juicio, las críticas no constituyen una infracción a la ley electoral a menos que exista una coordinación expresa con fines proselitistas, algo que no fue comprobado en este caso.
El promovente de la queja impugnó la decisión de la UTCE, argumentando que el análisis del caso no fue suficientemente profundo y que se omitieron pruebas clave que podrían haber influido en el fallo. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF desestimó estas objeciones, reafirmando que el proceso fue correctamente fundamentado y que las expresiones analizadas no infringieron ninguna norma sobre propaganda electoral. La resolución destaca la importancia de proteger la libertad de expresión, incluso cuando las críticas se dirigen a un proceso electoral, siempre y cuando no haya un intento explícito de influir en los resultados del mismo.
El proyecto de sentencia también hace énfasis en el principio de la equidad electoral, y aunque se reconoce la importancia de las críticas hacia los procesos públicos, se establece que no todas las expresiones públicas incitan a la alteración de la competencia electoral. En este caso, el TEPJF concluye que no hubo evidencia suficiente para probar que las expresiones de Fox, Salinas Pliego o Reforma hayan tenido el objetivo de incidir de manera directa en la votación o de perjudicar la equidad del proceso. Así, el fallo deja claro que la crítica y la libertad de expresión no deben confundirse con propaganda electoral, y se deben hacer distinciones claras entre los dos.
Energía al viento, mantenimiento al olvido
El gobierno de Claudia Sheinbaum ha hecho de la transición energética una prioridad, y en esa ruta, el Istmo de Tehuantepec figura como pieza clave. Oaxaca concentra más del 76 % de la generación eólica del país, con parques como La Venta que se erigen como emblemas del cambio. Pero la falta de mantenimiento amenaza con convertir estos avances en ruinas costosas. En 2023, la inversión para conservar esta infraestructura fue prácticamente nula, y el caso de La Venta II, operado por la CFE que encabeza Esther Calleja, es ejemplo claro: fallas operativas, sobrecostos y personal sin capacitación han dejado al parque funcionando apenas al 40 % de su capacidad.
El Plan México contempla la meta ambiciosa de alcanzar el 45 % de generación limpia en 2030 y sumar 27 GW entre 2025 y 2030. Sin embargo, esas cifras pierden peso cuando las instalaciones actuales están en deterioro. No se puede avanzar hacia un futuro sustentable si se deja caer lo que ya está en pie. La transición energética no solo se trata de construir, sino de cuidar.