Participaciones… ingresos propios

24 de Abril de 2024

David Colmenares

Participaciones… ingresos propios

cuentas

Para David Horacio en sus 36!

Nuevamente la concertación política permite avances significativos, en este caso en la lucha contra la corrupción: son muchas sus fortalezas, como superar el principio de anualidad y posterioridad para la revisión de las cuentas públicas y pasar al tiempo real, en el caso de los recursos federales y los federalizados. Así como el fortalecimiento de las instituciones que formarán parte del Sistema Nacional Anticorrupción, incluida la necesidad de que los contralores internos sean nombrado por dos terceras partes del Congreso.

Sin embargo surgen algunas inquietudes en relación a la fiscalización de una parte significativa de los ingresos propios de las entidades federativas, como sería el caso de las participaciones, ya que ello favorecería sin duda a las entidades ricas, por ejemplo el DF recauda directamente más de la mitad de sus ingresos totales, mientras otros como Oaxaca, Tabasco, Michoacán, dependen casi totalmente de las transferencias federales.

Es conocido que si algo caracteriza la estructura tributaria mexicana en los comparativos internacionales es la fuerte dependencia de los ingresos provenientes del petróleo, el peso de la recaudación tributaria indirecta y la concentración del poder tributario en el gobierno federal, más que el promedio de la OCDE. Las entidades federativas sólo disponen de facultades de limitado potencial recaudatorio, a partir de su adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal que surge en 1980. Estas recibirían a cambio participaciones en la recaudación de impuestos federales concurrentes, como un intercambio por la administración o uso de las mismas por parte del poder central.

Las mismas hoy rebasan un poco más de la cuarta parte de la recaudación federal participable, donde el peso de los derechos de hidrocarburos es de una tercera parte, de ahí su volatilidad. Las participaciones son entonces, ingresos propios, cuya fiscalidad hasta la fecha, ha sido responsabilidad de los congresos locales, a través de sus órganos de fiscalización superior.

Con las modificaciones planteadas, surgen varias preguntas, por ejemplo, ¿cual será el papel de los congresos locales en esta materia?, ¿seguiremos siendo un País Federal en lo fiscal?, ¿al ser ingresos propios, como se separará su uso con lo proveniente de la recaudación local, cuando se concentran en una misma cuenta?,Etcétera…

Por otra parte es evidente que por la crisis, la adhesión ha dejado de ser atractiva para todas las entidades federativas, ya que de explotar las facultades impositivas que la Constitución les permite, en términos de ingresos les iría muchísimo mejor y con una nueva lógica: como ingresos propios recuperarían la potestad sobre sus recursos. Claro esto es fácil para las entidades “ricas”, con una base productiva importante, pero las entidades “pobres”, sin esa base sería más difícil la descoordinación. Cierto, la misma también tiene sus desventajas, sin embargo ganarían más que lo que perderían, dado el deterioro real de las participaciones y el reducido porcentaje de la RFP que reciben. Estoy cierto que muchas de estas reflexiones aterrizarán en las reuniones de CONAGO, en el Senado y en su paso por los congresos locales, mientras tanto surgirán como es natural, signos de preocupación en los actores locales.

No se trata de defender la indisciplina presupuestaria, ni de apostar por la opacidad y por la no rendición de cuentas, pero debe tenerse muy claro las implicaciones que pueden tener sobre nuestro sistema federal la revisión de una parte de los recursos propios de las entidades federativas por parte de una instancia federal.

brunodavidpau@yahoo.com.mx