¿Será posible la justicia climática?

26 de Abril de 2025

Juan Antonio Le Clercq
Juan Antonio Le Clercq

¿Será posible la justicia climática?

Le Clercq

Esta semana, la Asamblea General de las Naciones Unidas votó a favor de solicitar a la Corte Internacional de Justicia un dictamen consultivo al respecto de las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático, iniciativa impulsada por Vanuatu y que recibió el respaldo de más de 130 países.

La consulta a la Corte Penal Internacional plantea dos preguntas trascendentales para entender el alcance de la justicia climática y la responsabilidad de los países industrializados en un contexto marcado por la necesidad de aumentar la ambición de las metas globales de mitigación de gases de efecto invernadero; la necesidad de impulsar modelos sostenibles de desarrollo y estrategias de adaptación más efectivas y justas en los países en desarrollo, pero también en un momento en el que cobra mayor relevancia el debate sobre la obligación de retribuir y reparar ante pérdidas y daños provocadas por los desastres naturales.
Lo aprobado por la Asamblea General plantea:

“(1) ¿Qué obligaciones tienen los Estados, conforme al derecho internacional, para garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero para los Estados y para las generaciones presentes y futuras?

"(2) ¿Cuáles son las consecuencias legales, conforme a estas obligaciones, para los Estados que, con sus actos y omisiones, han causado un daño considerable al sistema climático y otros elementos del medio ambiente, con respecto a: (a) los pequeños Estados insulares en desarrollo y otros Estados que, debido a su ubicación geográfica y su grado de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados por —o son particularmente vulnerables a— los efectos adversos del cambio climático; (b) los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras que sufren las consecuencias de los efectos adversos del cambio climático?”.

En los reportes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), la afirmación de la justicia climática adquirió una relevancia central. Sin embargo, esta perspectiva se limitó a enfatizar que los programas de adaptación y las estrategias de transformación ecológica resiliente requieren guiarse por principios de justicia distributiva y procesal, al igual que integrar los conocimientos y formas de justicia de las comunidades locales y los pueblos indígenas. Lo que se evade son las obligaciones de justicia restaurativa, retributiva y compensación a los que están obligados los países industrializados y, con ello, la responsabilidad primera de actuar para evitar mayores aumentos en la temperatura, financiar la transición sostenible en los países en desarrollo y reparar el daño.

La Corte Internacional de Justicia deberá establecer ahora en qué consisten las responsabilidades de los países industrializados y las consecuencias legales de sus acciones y omisiones climáticas. Por un lado, la Corte puede limitar las responsabilidades a los establecido en los tratados climáticos, particularmente el Acuerdo de París, con lo cual la responsabilidad se diluye bajo un enfoque de responsabilidades compartidas y acciones voluntarias.

Si, por el contrario, se reconocen las obligaciones de los países industrializados, la pregunta inevitable es ¿de qué forma y a través de qué mecanismos jurídicos se puede garantizar su cumplimiento? Lo que es claro es que estos países no aceptarán fácilmente la responsabilidad de reparar el daño causado cuando los escenarios señalan aumentos en la temperatura cercanos a los 2.6ºC y, con ello, más riesgos, vulnerabilidad y daños.

Habrá que esperar qué define la Corte y si esto contribuye a romper la inercia del blablablá climático para dar paso a un sentido de responsabilidad de proteger a los más vulnerables del planeta.

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