“Resguardo domiciliario” es legal, dice SCJN

12 de Septiembre de 2025

“Resguardo domiciliario” es legal, dice SCJN

Además, la Corte declaró como invalida la geolocalización en tiempo real

Suprema-Corte
FOTO: Archivo

El legal el el “resguardo domiciliario” como una de las medidas cautelares del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) que se pueden imponer a los imputados durante los procesos penales por considerarla una medida alternativa y menos perjudicial que la prisión, sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por 6 votos contra 5, el Pleno de la Corte avaló hoy el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en la fracción que faculta a los jueces de Control para ordenar el resguardo en su propio domicilio de personas a las que no se quiera dejar en prisión mientras se lleva a cabo su proceso, esto a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la impugnó por ser una figura semejante al arraigo.

Sin embargo, el ministro presidente, Luis María Aguilar indicó que la medida tiene una temporalidad, por lo que no se puede equiparar a figuras como la prisión preventiva o el arraigo.

Por su parte, el ministro Ministro Javier Láynez recordó que los arraigos eran solicitados por el Ministerio Público para privar de su libertad a una persona mientras se investigaba el delito, ante ello el resguardo solo se puede dictar cuando ya se formuló imputación ante un Juez de Control del NSJP, que escucha a las partes y la víctima en audiencia publica

Invalida geolocalización en tiempo real

Al abordar el tema de la geolocalización de teléfonos en tiempo real, el pleno de la Suprema Corte determinó que el Artículo 303 del CNPP, que estuvo vigente hasta junio de 2016, es inconstitucional y procede su invalidez.

Lo anterior, al no estar limitada o acotada su utilización para la investigación de delitos específicos, sino que se autoriza para cualquier delito.

Recordó que la CNDH y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública cuestionaron la validez constitucional de citado artículo, al considerar que es contrario al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad.

Toda vez que permite la geolocalización en forma generalizada frente a cualquier delito, sin que sea posible desligarla de la persona que usa el aparato celular, por lo que se ven afectados sus datos personales.

En otro tema, el pleno del Alto Tribunal también avaló que el Código Nacional de Procedimientos Penales no contemple una duración específica para las varias medidas cautelares del Nuevo Sistema de Justicia Penal, entre ellas, embargos de bienes.

Asimismo, el uso del localizador electrónico, prohibiciones de salir del país o cierta localidad, o de acercarse a determinadas personas o lugares.