SCJN desecha otra controversia contra Ley de Seguridad
Declara improcedente la acción promovida la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó por improcedente la controversia constitucional que promovió la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca contra la Ley de Seguridad Interior. El magistrado Jorge Mario Pardo , argumentó que la Defensoría no tiene el carácter de órgano constitucional autónomo federal, al igual que sucedió con la Comisión de Derechos Humanos en la Ciudad de México y sus homólogas de Querétaro y Oaxaca, y de Movimiento Ciudadano.
“No existe en el artículo 105 de la Constitución General, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”, precisa el acuerdo.
Las demandas de controversia sobre este tema fueron turnadas a la ponencia de Pardo Rebolledo por existir identidad respecto del decreto combatido, y en su carácter de Ministro Instructor tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de sentencia respectivos. Hasta la fecha, el ministro sólo ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Diputados, Senadores, la Comisión nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). También han sido admitidas las controversias constitucionales presentadas por el Municipio de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Coahuila, en las que se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior, promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto a finales de diciembre. DA ES DE INTERÉS | CNDH reclama inconstitucionalidad de Ley de Seguridad Interior Diputados de oposición impugnan ley de seguridad MC apela ante Corte sobre Ley de Seguridad Corte dice NO a 2 impugnaciones contra Ley de Seguridad