SCJN invalidó parte del estatuto orgánico del IFT

8 de Mayo de 2024

SCJN invalidó parte del estatuto orgánico del IFT

SCJN IFT

CIUDAD DE MÉXICO, 08ENERO2021.- Aspecto de la fachada del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Andrés Manuel López Obrador, presidente de México ha declarado que revisara los posibles riesgos de eliminar el organismo. FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM

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Andrea Murcia/Andrea Murcia

CIUDAD DE MÉXICO, 08ENERO2021.- Aspecto de la fachada del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Andrés Manuel López Obrador, presidente de México ha declarado que revisara los posibles riesgos de eliminar el organismo. FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM
Foto: Cuartoscuro

La SCJN invalidó una parte de la modificación del Estatuto Orgánico del IFT que permitía designar directamente a personal del instituto

Por violar la división de poderes y el principio de supremacía jerárquica de la ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte de la modificación del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que permitía designar directamente a personal del instituto.

“Al considerar que el mismo violaba la división de poderes y el principio de supremacía jerárquica de la ley, pues preveía que el Pleno del IFT designará directamente a ciertos servidores públicos, sin contar con una propuesta previa del Comisionado Presidente, en contravención a lo que expresamente dispone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, informó la SCJN.

En particular fue invalidado el punto segundo del Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT modificó su Estatuto Orgánico, cambio que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de octubre de 2020, el cual impedía que el comisionado presidente designará a sus funcionarios.

https://twitter.com/SCJN/status/1442609812638945283?s=20

El máximo tribunal advirtió que al revisar la normatividad vigente, si bien el Pleno del IFT puede designar y remover a los servidores públicos del Instituto que establece la ley y el estatuto, esto no debe realizarse de manera directa, sino que previamente debe existir una propuesta del Comisionado Presidente.

La resolución del SCJN fue derivada de la controversia constitucional (184/2020) que promovió la Cámara de Senadores.

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