CRE debe reducir etanol en gasolinas, ordena SCJN

19 de Abril de 2024

CRE debe reducir etanol en gasolinas, ordena SCJN

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CIUDAD DE MÉXICO, 16ENERO2019.- Gasolinera de la calle de Bolivar en el centro histórico de la Ciudad, despacha de manera normal el combustible. FOTO: VICTORIA VALTIERRA /CUARTOSCURO.COM

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VV

Foto: cuartoscuro
Foto: cuartoscuro

La Segunda Sala del Máximo Tribunal determinó inconstitucional y perjudicial al medio ambiente la modificación que “unilateralmente” hizo la Comisión Reguladora de Energía al aumentar el porcentaje de alcohol etílico

El hecho de que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) haya cambiado “unilateralmente” la norma oficial mexicana para incrementar el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium hasta en un 10%, fue determinado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido a los potenciales daños que esto puede causar al medio ambiente.

Salvo el único voto en contra por parte de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, al resolver resolvió el amparo en revisión 610/2019, la Segunda Sala del Alto Tribunal consideró que la modificación que la Comisión Reguladora de Energía hizo sobre la norma oficial “NOM-016-CRE-2016” implicaba el llamado “principio de precaución ambiental” para determinar los efectos dañinos en la calidad del aire a causa del uso del etanol o alcohol etílico como oxigenante en los combustibles.

A fin de contar con una evaluación con la mayor información científica posible que determinen los probables daños, y se someta a consulta pública las modificaciones requeridas para establecer los parámetros de dicha norma la Corte otorgó un plazo de seis meses a la CRE; en tanto, al invalidar la modificación hecha por la Comisión, la Sala estableció que deben mantenerse los límites máximos de etanol en las gasolinas nacionales tal y como estaba previsto antes de la modificación que era hasta en un 5.8 por ciento.

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La modificación que la Comisión Reguladora de Energía hizo a la NOM-016-CRE-2016 para aumentar el índice de etanol en las gasolinas, exceptuando aquellas que se venden en las ciudades de México, Monterrey y Guadalajara, se registró en 2017 con la finalidad de abaratar el costo de los combustibles, en el marco de la reforma energética y la apertura de los hidrocarburos.

Pero, según la resolución de la SCJN la CRE incumplió con las consultas legales y necesarias para avalar dicha modificación sobre una norma vigente, sin tomar en consideración la “indispensable intervención y valoración” de profesionales especializados en la materia, centros de investigación científica o tecnológica, así como de colegios de profesionales, a fin de conformar los llamados Comités Consultivos Nacionales de Normalización.

“De ahí que los beneficios puramente económicos que, en su caso, pueda generar el incremento del porcentaje de etanol en las gasolinas, como oxigenante (al abaratar el precio de tales combustibles), deben ser ponderados y confrontados contra los potenciales riesgos que ello podría deparar al medio ambiente y las obligaciones estatales de reducir las llamadas emisiones de “gases invernadero” (gases contaminantes) y por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático”, advierte el proyecto de sentencia que elaboró el ministro Alberto Pérez Dayán, y que este miércoles quedó aprobado por mayoría de votos.