Segob reforma procedimientos migratorios

25 de Abril de 2024

Segob reforma procedimientos migratorios

La expedición de las tarjetas de Visitante Regional impide que los migrantes excedan una estancia de 7 días y que reciban remuneración en el país

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para otorgar la condición de estancia de Visitante Regional a migrantes, es decir, “sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país”.

Los artículos reformados son el 72, 73 y 74. Los beneficiados con la modificación son los migrantes de Guatemala, Belice, El Salvador y Honduras, así como las personas extranjeras que residan de manera permanente en dichos países.

Las personas migrantes que deseen obtener la estancia de Visitante Regional deberán presentar documentación en original y copia de sus identificaciones (certificado de nacimiento, pasaporte, cédula de vecindad).

En el caso de menores no acompañados los padres o tutores de éstos deberán tramitar la expedición de un certificado de permiso avalado por las autoridades de sus países.

La autoridad migratoria entrevistará a la persona extranjera para que proporcione información biográfica y recabará a través de medios electrónicos la información contenida en el formato básico, consistente en:

  • Imagen de rostro
  • Huellas dactilares de los cinco dedos (pulgar, índice, medio, anular y meñique) de ambas manos
  • Imagen del iris
  • Firma digital
  • En el caso de los menores de 4 años de edad se capturará únicamente el rostro

De acreditar debidamente todo el procedimiento se expedirá inmediatamente la tarjeta de Visitante Regional, en caso contrario emitirá negativa debidamente fundada y motivada en la que se determinará el rechazo de la persona extranjera.

NR