La SCJN cierra la puerta a la revisión de sus propias sentencias en amparo directo

19 de Enero de 2026

La SCJN cierra la puerta a la revisión de sus propias sentencias en amparo directo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no puede revisar sus propias sentencias en amparos directos. El fallo reafirma la cosa juzgada y la firmeza de sus decisiones.

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La Suprema Corte determinó que las sentencias que emite en amparo directo son definitivas y no admiten revisión interna, conforme a la Constitución.

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CarlosR. Montes de Oca

La Suprema Corte determinó que las sentencias que emite en amparo directo son definitivas y no admiten revisión interna, conforme a la Constitución.
Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión que despeja una de las dudas más recurrentes en el debate público de las últimas semanas, o quizás, meses: ¿puede la Corte revisar sus propias sentencias cuando conoce directamente un amparo?

La respuesta, según este nuevo Pleno, es que no.

En la Consulta a trámite 1/2025, la SCJN resolvió que no procede el recurso de revisión contra las sentencias emitidas por las extintas Salas de la Corte cuando ejercieron la facultad de atracción en amparos directos. Es decir, cuando la Corte asumió un caso y lo resolvió sin pasar por tribunales colegiados, la resolución queda firme y definitiva. No hay vuelta atrás.

El núcleo del fallo es un principio básico del derecho: la cosa juzgada. La SCJN recordó que la Constitución y la Ley de Amparo solo permiten la revisión de sentencias de amparo directo dictadas por tribunales colegiados de circuito, pero no por la propia Suprema Corte. Y lo hizo con una idea que resulta clave: la Corte es un órgano único e indivisible. Por tanto, no existe una segunda instancia interna que pueda revisar sus decisiones.

En términos prácticos, esto significa que las sentencias dictadas por la Corte en amparo directo son definitivas. La SCJN no puede “revisarse a sí misma” ni volver a resolver un caso ya cerrado. El mensaje es claro: una vez que la Corte decide, su decisión se mantiene como la última palabra dentro de ese procedimiento.

La resolución fue aprobada por unanimidad. Todos los ministros y ministras votaron en el mismo sentido por la generalidad del proyecto lo que da fuerza al criterio adoptado. Además, el pronunciamiento adquiere relevancia por el contexto que lo rodea: esta consulta surgió a partir de una solicitud de la Fiscalía General de la República en el Caso Wallace, con el objetivo de controvertir la decisión de la Primera Sala, en su anterior integración, que ordenó la libertad inmediata de Juana Hilda González Lomelí.

Aunque el tema ya había sido discutido antes en la Corte, la resolución de este lunes marca un cierre definitivo al dejar claro que no hay posibilidad de revisión interna, la SCJN reafirma su papel como máxima autoridad judicial y envía un mensaje de certeza tanto al sistema de justicia como a la sociedad.