¿Qué pasa con la Pensión del Bienestar si el beneficiario fallece? Guía completa paso a paso
Si un beneficiario de la Pensión del Bienestar muere, el apoyo se detiene. Aquí te explicamos qué hacer, cómo notificar el fallecimiento, cómo registrar un auxiliar y cómo solicitar el Pago de Marcha

Cuitláhuac García anunció el inició del operativo para el pagó de pensiones a adultos mayores en Xalapa, Veracruz, así como el paulatino cambio del programa al Banco del Bienestar.
/Yerania Rolón Rolón
Cuando una persona adulta mayor inscrita en el programa Pensión del Bienestar fallece, los familiares suelen tener muchas dudas. ¿Se suspende el apoyo? ¿Alguien puede cobrar el último pago? ¿Hay algún trámite pendiente? Este artículo responde todas esas preguntas de forma clara y útil.
Aquí te explicamos cómo funciona el proceso de suspensión del pago, el papel del auxiliar registrado y cómo solicitar el apoyo por fallecimiento, también llamado Pago de Marcha.
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¿Se puede seguir cobrando la Pensión del Bienestar?
No. Una vez que se reporta el fallecimiento, los pagos se detienen. Continuar cobrando el dinero podría considerarse un uso indebido de recursos públicos, lo cual podría traer consecuencias legales.
La primera acción que deben tomar los familiares es notificar la muerte del beneficiario ante el Módulo de Bienestar más cercano. Esto detiene el pago de la pensión y evita el uso indebido de recursos públicos. Omitir este trámite puede generar problemas legales si se continúa cobrando el apoyo después del fallecimiento. El uso no autorizado del dinero se considera mal uso de recursos federales.
¿Quién debe reportar la muerte del beneficiario de la Pensión del Bienestar y cómo hacerlo?
Un familiar o representante debe acudir al Módulo de Bienestar más cercano y presentar:
- Acta de defunción del beneficiario
- Identificación oficial del fallecido
- Identificación del familiar que hace el trámite
Consulta el módulo más cercano aquí: 👉 https://ubicatumodulo.bienestar.gob.mx
¿Hay algún apoyo para los familiares fallecidos mediante la Pensión del Bienestar?
Sí. Existe un pago por única ocasión llamado Pago de Marcha, equivalente a un bimestre de la pensión. Este se entrega solo si el beneficiario había registrado previamente a un auxiliar. Un auxiliar es una persona de confianza designada por el beneficiario mientras está vivo. Puede ser un familiar o cuidador, y sirve para realizar trámites o cobrar el apoyo en caso de enfermedad o discapacidad del titular.
Solo el beneficiario puede registrar a su auxiliar mientras aún vive. Ambos deben acudir al módulo con estos documentos. Documentos del beneficiario:
- INE o pasaporte
- CURP actualizado
- Acta de nacimiento
- Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses)
Documentos del auxiliar:
- INE o pasaporte
- CURP
- Acta de nacimiento
- Comprobante de domicilio
- Documento que acredite parentesco o vínculo de confianza
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Si el beneficiario fallece y había un auxiliar registrado, este debe solicitar el pago dentro de los 2 meses posteriores al fallecimiento. Documentos requeridos:
- Acta de defunción
- Identificación oficial del auxiliar
- CURP del auxiliar
- Comprobante de domicilio
- (En algunos casos) Tarjeta o estado de cuenta del Banco del Bienestar
Trámite | ¿Quién lo hace? | ¿Qué se necesita? | Plazo |
---|---|---|---|
Reporte de fallecimiento | Familiar o representante | Acta de defunción + ID | Lo antes posible |
Registro de auxiliar | El beneficiario (en vida) | Documentos del titular y del auxiliar | Solo en vida |
Solicitud de Pago de Marcha | Auxiliar registrado | Documentos personales + acta de defunción | Dentro de 2 meses |
- Consejo final Si tu familiar aún vive pero tiene problemas de salud, registra a un auxiliar cuanto antes. Esto evita complicaciones si llega a fallecer o pierde la capacidad de hacer trámites por sí mismo. DJ