Sancionan a líder de Juventudes Morena por violencia política de género contra alcaldesa de San Mateo Atenco

25 de Agosto de 2025

Sancionan a líder de Juventudes Morena por violencia política de género contra alcaldesa de San Mateo Atenco

El Tribunal Electoral del Estado de México sancionó a Arturo López Robles, dirigente de Juventudes Morena, por violencia política de género contra la alcaldesa Ana Aurora Muñiz Neyra

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Ana Aurora Muñiz Neyra, presidenta municipal de San Mateo Atenco.

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Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió por unanimidad sancionar a Arturo López Robles, líder de Juventudes Morena, por violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de Ana Aurora Muñiz Neyra, presidenta municipal de San Mateo Atenco.

La resolución, emitida en sesión pública, determinó que el dirigente incurrió en expresiones misóginas que vulneraron la dignidad de la alcaldesa y afectaron su derecho a una vida libre de violencia en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

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Expresiones consideradas violencia simbólica, verbal y psicológica

De acuerdo con el fallo, las declaraciones de López Robles minimizaron la capacidad y trayectoria de la funcionaria por su condición de mujer.

El TEEM concluyó que estas expresiones constituyeron violencia simbólica, verbal y psicológica, ya que invisibilizaron los logros y aptitudes de Muñiz Neyra, reforzando estereotipos de género que cosifican, intimidan y deslegitiman la participación política de las mujeres.

El tribunal subrayó que estas conductas perpetúan la falsa percepción de que solo los hombres están capacitados para ocupar cargos públicos, lo que contraviene las normas nacionales e internacionales de derechos humanos.

Medidas correctivas y sanciones impuestas

Como parte de la sanción, Arturo López Robles deberá:

  • Ofrecer una disculpa pública en video y difundirla en sus redes sociales durante 30 días.
  • Publicar los efectos y resolutivos de la sentencia en sus plataformas digitales por el mismo periodo.
  • Abstenerse de repetir conductas similares contra la denunciante o cualquier otra persona.
  • Tomar un curso de sensibilización sobre derechos de las mujeres en la Secretaría de las Mujeres del Estado de México.

Además, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) deberán inscribir su nombre en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por un periodo de cuatro años.

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Sanción al partido Morena por omisión

El TEEM también sancionó al partido Morena por culpa in vigilando, figura que establece responsabilidad por no supervisar o prevenir conductas violentas de sus militantes y simpatizantes.

Según la sentencia, esta omisión representa una falta grave al mandato legal de garantizar los derechos político-electorales de las mujeres y prevenir cualquier forma de violencia en su contra.

Marco legal y alcance de la resolución

La resolución se sustenta en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en tratados internacionales firmados por México que garantizan la igualdad y la participación política de las mujeres.

Con este fallo, el TEEM busca establecer un precedente en el Estado de México sobre la tolerancia cero hacia expresiones y actos que obstaculicen la participación política de las mujeres, así como reforzar la responsabilidad de los partidos políticos en la prevención de este tipo de conductas.